Encuentro varias maneras de abordar el contenido de esta sentencia. La más evidente desde el punto de vista legal consiste en compararla con la forma en que la jurisprudencia predominante define el proceder responsable en el periodismo y en la investigación biográfica o de casos legales. El estándar consiste en utilizar testimonios y fuentes que merezcan ser tomados en serio y construir desde ahí. A nadie se le ha ocurrido jamás imponer a quienes investigan o registran hechos el deber de someter a las fuentes a pruebas ácidas como las que deben hacerse en sede judicial para condenar a una persona. Esto es precisamente lo que hace la sentencia de este caso. Y al hacerlo convierte la investigación de las agencias no estatales, no solo de los medios, en imposibles.
Aquí es donde quiero detenerme. Actualmente uno de los principales cambios que el derecho intenta asumir proviene de un imperativo moral: dejar de silenciar a las mujeres que son agredidas sexualmente o acosadas o violentadas en el seno familiar. El libro de Acosta reproduce y comenta casos que incluyen como víctimas a por lo menos tres mujeres, cuyos testimonios, según esta sentencia, no se debería tomar en cuenta.
Hace varios años Clemente Noel querelló a Cecilia Valenzuela y a César Hildebrant por denunciar crímenes cometidos en zonas de emergencia. Ambos fueron absueltos. Con los criterios que expone esta sentencia ambos habrían sido condenados. Pero no solo ellos. Hace menos años Aldo Mariátegui denunció la trayectoria de un candidato al TC como inapropiada para el cargo. Fue querellado. Ganó por prescripción, pero según esta sentencia tendría que haber sido condenado si el tiempo no lo hubiera rescatado.
¿Cómo denunciaremos los nombramientos indebidos de este gobierno con esta sentencia? El derecho a la verdad. Ese es el punto de ataque aquí. La verdad se construye colectivamente dándole voz a las víctimas, a los testigos, a quienes denuncian por razones no arteras. Esta sentencia pretende silenciar a quien intente levantar la voz; tener alguna voz.
La cuestión, entrando en el detalle, está en la determinación del alcance de los deberes que la sentencia del caso Acuña vs. Acosta impone a quienes investigan historias de vida y comportamientos de relevancia legal. Líneas arriba cité los casos Noel vs. Hildebrant y Valenzuela. Puedo agregar a la lista Alva vs. Yáñez y muchísimos más. Una búsqueda simple por google puede mostrar con facilidad que el deber de seriedad en el uso de fuentes para estos casos se cumple citando testimonios o documentos fidedignos, que merecen ser tomados como verosímiles, que verdaderamente existen y son independientes al investigador. Jamás, ninguno de los precedentes de nuestros tribunales, especialmente los escritos después del año 2000, cabe decir, ha pretendido que quien investiga un caso legal o una historia de vida debe hacer algo semejante a lo que hacen los tribunales de justicia cuando declaran que un delito se ha cometido: Confirmar un testimonio más o menos más allá de toda duda.
Aún más grave; no explica cuál es el método de corroboración distinto a este que el juez que escribió la sentencia estima que Acosta debía haber seguido. Y no dice dónde está escrito, tal que Acosta deba considerarse obligado a conocerlo, ni de qué antecedente extrae que tal método, que no describe, existe y debe ser elegido como obligatorio.
En la sentencia el autor condena entonces a Acosta por seguir un procedimiento de corroboración que no detalla y que no sabemos de dónde ha extraído. En estas condiciones este documento no tiene un mínimo que permita considerarlo una sentencia. No es la elección de una forma de interpretar una regla. No tiene apoyo en ninguna doctrina mínimamente establecida. Ni siquiera está completa.
Revisemos además el ámbito al que pretende aplicarse. Actualmente circulan entre nosotros investigaciones sobre historias de vida de Vladimir Cerrón, de Martín Vizcarra, de Kuczynski y muchas de Alberto Fujimori. Cito las más recientes. No dudo que habrá un proyecto en marcha en algún lugar para publicar más sobre estos personajes. Y probablemente pronto aparecerá una sobre Pedro Castillo. Y la investigación sobre casos legales es abundante. Podríamos enumerar los títulos ya publicados por Gustavo Gorriti, Ricardo Uceda y Humberto Jara solo para poner un ejemplo que hace imposible notar que los trabajos de Pedro Salinas y Paola Ugaz sobre el Sodalitium deben ser colocados en esta lista.
Y aún podríamos agregar la enorme producción que se hace sobre casos legales desde las universidades e institutos independientes de investigación.
Tomemos nota: todos estos trabajos podrían ser sometidos a un proceso penal si seguimos el estándar del comportamiento debido que pretende imponer esta sentencia. Todas. Porque para esta sentencia existe un procedimiento no descrito, que no sabemos de dónde tomó el autor del fallo, que siempre podrá reclamarse incumplido a pedido de aquella persona a la que se refiere investigación.
Imposible cumplir lo que no se ha establecido claramente como obligatorio ¿verdad?
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