Llamemos ceguera a esto que padece Castillo. Podríamos llamarle también negación o silencio pertinaz. En cualquier caso lo encuentro intolerable. Difícilmente sostenible en el tiempo. Toda persona tiene derecho a guardar silencio cuando se le acusa como responsable de un delito. Pero los silencios son definitivamente distintos cuando se trata de un mandatario. Un mandatario no es solo un ciudadano. Es quien ejerce la más alta magistratura de un país. No puede quedarse simplemente en silencio en casos como los que estamos discutiendo. Tampoco limitarse a repetir lugares comunes.
La lista de casos por explicar es extensa para menos de seis meses: las reuniones en Breña, los casos Puente Tarata y Biodiésel, los intentos de intromisión en los ascensos militares y policiales, los mensajes enviados al superintendente de impuestos y su inexplicada proximidad con Karelim López. Es aún una lista sin evidencias penales concluyentes; en eso estoy de acuerdo. Pero los asuntos vinculados a la responsabilidad de un mandatario no dependen solo de las reglas sobre delitos. Incluyen consideraciones de índole constitucional construidas en base a los deberes mínimos que un mandatario debe cumplir.
Entre nosotros quien más ha escrito sobre esto es Francisco Eguiguren. Sus trabajos muestran que la Constitución de 1993 no funciona bien para regular la responsabilidad del mandatario. Habría que cambiarla. El texto literal de la carta dispone que el presidente solo sea destituido por traición a la patria, por obstruir elecciones o por cerrar intempestivamente el Congreso. Los debates previos a la aprobación de la carta muestran que para sus autores los casos por delitos comunes podían proponerse como causales de vacancia. Aunque la vacancia corresponde en realidad a cosas como la muerte, la fuga o un coma irreversible, Fujimori y Vizcarra fueron destituidos por esta vía. Imposible entonces hacer juicios categóricos que pretendan su inconstitucionalidad. Sin embargo, el caso Vizcarra tiene como contraparte el caso Merino. Noviembre 20 muestra que este procedimiento puede producir más estragos que ventajas. Entonces su uso no puede ser categóricamente tachado como inconstitucional. Pero si deberíamos asumir que resulta por completo contra indicado para estos casos.
Omar Cairo ha propuesto una alternativa a la vacancia. A partir de sus comentarios, si llega a ser necesario, podríamos usar el procedimiento por infracción a la Constitución. Para Omar el presidente solo puede ser acusado por la fiscalía ante un tribunal penal por traición a la patria, por cerrar intempestivamente el Congreso o por obstruir elecciones. Pero puede ser acusado por la Comisión Permanente ante el pleno del Parlamento, sin el uso de reglas de derecho penal, por infracción a la Constitución.
Encuentro que esta ruta permite pensar en un sistema de responsabilidades distinto, más completo, construido a partir de las principales obligaciones que el Estado ha asumido al suscribir tratados sobre corrupción, pero también sobre derechos humanos, narcotráfico, lavado de activos y trata de personas, que no fueron considerados en los debates del 93. Por esa vía podemos además caracterizar mejor lo que ocurre: aún no tenemos evidencias concluyentes que nos permitan considerar a Castillo como probable autor de un delito. Pero podemos dar por confirmada su aquiescencia y su absoluta indiferencia frente a los deberes relacionados con la transparencia y la prevención de prácticas corruptas y clientelistas en el gobierno.
La propuesta de Omar es por cierto discutible, como son discutibles todas las ideas que merecen ser tomadas en serio.
Pero me parece imposible mantener la pasividad como alternativa.
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