Creo que el fallo del 24 de febrero contiene un
golpe de timón difícil de explicar en el JEE, aunque también debo decir que el
texto es interesante. El JEE dice en este fallo que la participación de Guzmán
en las elecciones debe prevalecer sobre los defectos de su elección interna.
Pero dice además que la existencia de Todos por el Perú como agrupación
política es suficiente para habilitar su candidatura. Entonces en este fallo
las observaciones que el Registro de Organizaciones Políticas hizo a la
inscripción del estatuto, de su Consejo Ejecutivo y de su Tribunal son
irrelevantes. Basta el registro de la agrupación. Bien, pero si es así, ¿por
qué suspendió antes el procedimiento de inscripción de la candidatura hasta que
se resuelva el caso sobre las observaciones?
Las suspensiones vinculan a los Tribunal; fijan un
punto controvertido que luego debe considerarse al fallar. Si es un juicio
sobre bigamia, suspendo el proceso hasta que se decida si el primer matrimonio
es nulo, no puedo luego declarar que el resultado del primer juicio es
irrelevante. Además el fallo del 24 supone que las observaciones del Registro
no surten efecto alguno. Entonces, si las observaciones del Registro no surten
efectos ¿Para qué existen?
Bajo el último fallo del JEE, el Registro es uno
distinto al establecido en la Ley. Es uno que se limita a recibir los
documentos que las agrupaciones políticas le envían y probablemente a emitir
constancias sobre su contenido. La idea me suena bien y en lo personal me
gustaría que el Registro sea solo eso, pero ese no es el Registro que aparece
en la ley, de manera que el JEE, más allá de cualquier preferencia personal,
acaba de modificar la ley de manera indirecta. Y no tiene competencias para
hacerlo.
Si se trata de prevalencia, prefiero la vigencia de
la ley.
Ahora habrá que esperar a ver si se presentan
tachas. Y si se presentan habrá que esperar un nuevo fallo del JNE sobre el
caso Guzmán.
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