jueves, 25 de febrero de 2016

Caso Guzmán: Sobre el fallo del JEE del 24 de febrero


Creo que el fallo del 24 de febrero contiene un golpe de timón difícil de explicar en el JEE, aunque también debo decir que el texto es interesante. El JEE dice en este fallo que la participación de Guzmán en las elecciones debe prevalecer sobre los defectos de su elección interna. Pero dice además que la existencia de Todos por el Perú como agrupación política es suficiente para habilitar su candidatura. Entonces en este fallo las observaciones que el Registro de Organizaciones Políticas hizo a la inscripción del estatuto, de su Consejo Ejecutivo y de su Tribunal son irrelevantes. Basta el registro de la agrupación. Bien, pero si es así, ¿por qué suspendió antes el procedimiento de inscripción de la candidatura hasta que se resuelva el caso sobre las observaciones?

Las suspensiones vinculan a los Tribunal; fijan un punto controvertido que luego debe considerarse al fallar. Si es un juicio sobre bigamia, suspendo el proceso hasta que se decida si el primer matrimonio es nulo, no puedo luego declarar que el resultado del primer juicio es irrelevante. Además el fallo del 24 supone que las observaciones del Registro no surten efecto alguno. Entonces, si las observaciones del Registro no surten efectos ¿Para qué existen?

Bajo el último fallo del JEE, el Registro es uno distinto al establecido en la Ley. Es uno que se limita a recibir los documentos que las agrupaciones políticas le envían y probablemente a emitir constancias sobre su contenido. La idea me suena bien y en lo personal me gustaría que el Registro sea solo eso, pero ese no es el Registro que aparece en la ley, de manera que el JEE, más allá de cualquier preferencia personal, acaba de modificar la ley de manera indirecta. Y no tiene competencias para hacerlo.

Si se trata de prevalencia, prefiero la vigencia de la ley.

Ahora habrá que esperar a ver si se presentan tachas. Y si se presentan habrá que esperar un nuevo fallo del JNE sobre el caso Guzmán.

Sin duda, el procedimiento está sobre legalizado. Pero es el procedimiento vigente. No creo que nada de esto sumé demasiado institucionalmente, en realidad. Pero tampoco creo que pasar la ley simplemente por alto en función a preferencias subjetivas a favor de un candidato, por más arrastre que tenga, agregué nada a nuestro perfil institucional.

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