Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo, ha contestado en estas páginas en Perú Legal a loscometarios que publiqué también aquí sobre su manera de abordar el caso de Pedro Castillo. En una síntesis, yo critico su afán por separar los hechos de DIC22, el intento de golpe de Estado de Castillo, del caso que le dio origen, el de corrupción. Yo los encuentro inescindibles.
El omite opinar sobre el caso por corrupción, en lo que representa como un caso de abuso de poder y criminalidad organizada en el Estado. Sostengo que el intento del golpe, que Croxatto encuentra inocuo, fue montado como parte de una fuga del país que se organizó a consecuencia de las revelaciones que en esos días se estaban registrando sobre sus prácticas de corrupción.
A la fecha hay aproximadamente 20 testimonios que describen la forma en que Castillo se corrompió en medio de un plan compartido con una banda de secuaces. Pero creo que no lograré que Croxatto estime el hecho como relevante.
Croxatto me contesta intentado mostrar que Castillo debe ser repuesto en la presidencia pasando por alto (entiendo que lo haga) mi segunda objeción. Y es que además de tratar el caso del golpe como si no tuviera relación con el caso sobre corrupción, Croxatto pretende que existe alguna forma de relación mecánica entre los defectos que ve en el procedimiento parlamentario usado para destituirle y la reposición de Castillo como presidente. Por eso titula su comentario con la frase “la vacancia es nula”, porque cree que diciendo esto provoca la reposición en el cargo como consecuencia mecánica automática.
Croxatto no nota que si las cosas fueran así de sencillas o mecánicas la Corte IDH habría ordenado en 1999 que los cuatro ciudadanos chilenos que fueron condenados en Perú por un tribunal militar por incorporarse al MRTA fueran liberados. La Corte no ordenó eso. Ordenó que el Estado organice una solución al problema de la competencia del tribunal sin modificar los efectos de las decisiones ya tomadas aunque hayan sido tomadas por un tribunal militar.
La discusión sobre infracciones a la ley o a determinados procedimientos no conduce a partir de esta sentencia, no es la única, a soluciones mecánicas como la reposición de un presidente. No encuentro una línea sobre esto en el texto de Croxatto. Los debates sobre casos difíciles no siempre terminan en acuerdos. Yo no haré giros personales del tipo “me sorprende que alguien que -lo que sea- sostenga que …”, como le veo hacer por ahí. Me limitaré a cerrar mi parte de este intercambio notando que esta disputa tiene dos soluciones posibles: Croxatto gana su caso en favor de Castillo o lo pierde.
Si pierde, y creo que va a perder, ustedes encontrarán una explicación a su derrota en mi texto original.
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