[Sobre el alojamiento de manifestantes en el campus y el desalojo del sábado 21 de enero 2023]
He escuchado una opinión que respeto, la de Carlos Caro, calificando la ocupación de los manifestantes en él campos de San Marcos como un caso de usurpación.
Me cuesta entender esa conclusión. Las usurpaciones suponen un ataque de los derechos del ocupante de un lugar causado porque no tiene relación alguna con el o ella o por quien la tiene, pero en términos que delimitan con claridad quién ocupa físicamente el lugar y esos términos se transgreden (es el caso del propietario que con derecho desaloja a su propio inquilino). De varias maneras el marco de referencia de este delito es una relación bilateral.
El caso de los manifestantes hay dos cosas que rompen el esquema que propone Carlos. Los ocupantes son manifestantes que viven fuera de la ciudad a la que llegan a protestar. Su estadía debe ser entonces entendida en el marco del derecho a la protesta; es una condición mínima para el ejercicio de ese derecho en las condiciones en que las personas que llegaron a la capital decidieron ejercerlo.
Entonces introducir el Código Penal en un análisis legal sobre las condiciones de su estadía impera tanto como declarar que el derecho a la protesta no existe (cosa que no imagino que Carlos pretenda); que el asentamiento en el lugar de la protesta no forma parte de ese derecho (ibid) o que quienes se alojaron en San Marcos no eran manifestantes. La evidencia que contienen las liberaciones de los y las detenidos a horas del operativo descarta esto último.
El segundo aspecto que encuentro rompe el esquema de Carlos es que el recinto en que estaban alojados es una universidad. Una universidad es una autonomía; los derechos relacionados al uso de sus espacios corresponden a tres estamentos: la administración, los profesores y los estudiantes. Entiendo que en este caso quienes invitaron o recibieron a los manifestantes fueron los estudiantes.
Entonces, a diferencia de lo que ocurre en un caso de usurpación, aquí los manifestantes ingresaron al recinto con el consentimiento de uno de los tres estamentos competentes para concederlo.
Que esa autorización sea suficiente o no es por cierto discutible. Como es discutible que la administración decida, de plano, llamar a la policía en reacción. Quien tendrá que decidir lo correcto en este caso es la asamblea universitaria. De eso tratan las autonomías, también si alguien tiene reservas sobre la decisión de uno de sus estamentos, los estudiantes. Yo no las tengo.
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