jueves, 24 de diciembre de 2020

Las barricadas



La pregunta por resolver ha sido formulada sobre las tomas de carreteras. La cuestión es si pueden o no ser reconocidas como una manifestación del derecho a la protesta, establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al otro extremo la pregunta supone establecer si las tomas de carreteras, las que hemos visto desplegarse en la Panamericana Sur y la Norte en diciembre, deben ser consideradas y sancionadas como un delito o no, considerando que el Código Penal, en términos literales, sanciona la obstrucción de toda vía pública sin más diferencias. 

 Tal vez la complejidad de la pregunta provenga de un error en su formulación. Tomar una carretera puede ser algo semejante a tomar una vía de alto tránsito, en tanto implique concentrarse en ella o desplazarse por ella. Tal vez las cosas sean más claras si nos concentramos en algo que los sucesos de diciembre incorporaron y no tuvieron los de noviembre: la construcción de barricadas. 

 Por mi parte no encuentro que los colectivos tengan derecho a instalar barricadas en las carreteras. Reconocer un tipo de actividad como ejercicio de un derecho importa establecer el deber de las entidades del Estado de proteger su desenvolvimiento. Creo que los manifestantes que se reúnen a protestar en una plaza pública y se concentran o desplazan por calles adyacentes o incluso por las carreteras deben ser protegidos por las autoridades. Pero no encuentro manera de pretender que se proteja barricadas o se impida a la policía desmontarlas si puede intervenir en ellas a tiempo y con el mínimo de violencia física posible. Por eso no encuentro que tenga sentido tratar las tomas de carreteras, por sí mismas, como delitos. Las tomas de carreteras o de vías públicas son el punto de explosión de procesos de marginación institucional sostenidos por demasiado tiempo con el aval del Estado. Entonces las responsabilidades por el origen del evento deben reconocerse como compartidas. A partir de este reconocimiento, el discurso de la criminalización debería ser excluido del debate. O instalado en el uso de dispositivos prohibidos. Porque está más que claro que el derecho a la protesta no incluye el uso de armas, el ataque a la propiedad privada o pública y tampoco la instalación de barricadas. 

 Las protestas necesitan protocolos que incluyan límites. Remoción de las barricadas en un plazo determinado cuando la policía llega tarde y no pueda desmontarlas sin violencia; espacios de circulación de ambulancias y de protección para personas vulnerables; treguas para desentrampar la circulación por la vía; protocolos para que los manifestantes mismos reconozcan en su verdadero significado y eviten desbordes vandálicos; mesas de negociación que hagan visibles a los dirigentes de la protesta cuando ello sea posible; procedimientos de generación de representaciones espontáneas allí donde nos las haya establecidas; reflejos inteligentes y símbolos de respeto y reconocimiento. En fin, un lenguaje nuevo de relación que reconozca que la política ha salido de los pasillos del Congreso para instalarse en el mapa de conflictos sociales que ensamblan la Defensoría del Pueblo y la PCM. 

 La quema de una ambulancia en la Panamericana Sur, absurda e innecesaria, justifica notar que las protestas sobre carreteras, por definición, pueden incluir niveles mayores de riesgo que las protestas urbanas. Pero por eso es imprescindible impregnar de responsabilidad las manifestaciones. No es posible exigir el cumplimiento de deberes a quienes no reconocemos al mismo tiempo como sujetos de derechos. 

 Quienes han sido marginados por demasiado tiempo se impregnan también de la exclusión a la que los redujimos. Por eso el proceso será largo. Sin embargo solo puede ser completado si decidimos iniciarlo.

Publicado en La República el 27 de diciembre de 2020.

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