César
Azabache Caracciolo
En
el año 2002, el entonces Ministro Loret de Mola propuso entender el rescate de
abril de 1997 como resultado de dos acciones separables ante la ley: El
operativo, de un lado, y cualquier exceso individual que pudiera ser calificado
como delito por el otro. Al hacerlo sentó las bases con que se resolvió la
crisis provocada por la innecesaria detención de 11 Comandos que enfrentaron
cargos no justificados por la muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cuevas. En
base a este esquema asentamos en nuestro consciente colectivo una manea de
entender los hechos que explica porqué debe mantenerse intacta en el tiempo la
inocencia de los Comandos que recuperaron la residencia. Intacta e inalcanzable
sea cual sea el resultado del caso sobre la muerte de Cruz Sánchez, en la que
por cierto ningún Comando está involucrado.
No
alcanzo a percibir en qué momento al menos parte de nosotros comenzó a perder de
vista esta plataforma y sus consecuencias. Probablemente haya sido cuando
dejamos de prestar atención al caso y dejamos que se aletargara hasta el
extremo. Ni siquiera notamos que en este proceso hemos dejado sedimentar una
serie de errores que debieron ser corregidos desde que se resolvió la crisis
del 2002.
Listemos:
Uno.
El caso no depende de la declaración de Ogura ni de las conclusiones del
informe de Snow y Baraybar. El caso depende de las declaraciones de dos policías
que reconocieron haber detenido a Cruz Sánchez para entregarlo al Coronel
Zamudio (del SIN, no de los Comandos). Depende además del lugar en que halló el
cadáver de Cruz Sánchez, porque allí no se produjo ningún enfrentamiento.
Depende de la ausencia de relatos de los Comandos que correspondan a la escena
en la que Cruz Sánchez fue abatido. Depende fundamentalmente de los restos
óseos de Cruz Sánchez, que lamento decir, los autores del último informe presentado
por Defensa no han estudiado. Depende de las diferencias entre las armas de los
Comandos (de baja velocidad) y la que causó la muerte de Cruz Sánchez (de alta
velocidad). Depende además de la desaparición de la granada que se atribuye a
los restos de Cruz Sánchez (si existió, ¿no es evidente que había que resguardarla?).
Y especialmente depende de la fuga del Coronel Zamudio, porque su desaparición,
inexplicable si es inocente, nos ha privado de toda referencia sobre lo que pudo
haber ocurrido entre la detención de Cruz Sánchez y su deceso.
Dos.
La muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cuevas (abatidos durante el rescate) no
debió llegar a los tribunales de justicia. Pero llegó y provocó que 11 Comandos
sean incluidos en el proceso sin causa. Por eso en agosto del 2002, cuando la
Corte Suprema ordenó separar del caso a los Comandos, debió también enviar al
archivo las investigaciones sobre estos dos decesos.
Tres.
La Suprema también se equivocó cuando entregó los Comandos a la justicia
militar. Habría sido más simple y claro anular el procedimiento iniciado contra
ellos por falta de motivos, ya sea aprovechando la contienda que entonces se
propuso o mediante un Hábeas Corpus por violación al debido proceso.
Cuatro.
No es necesario insistir en que el principal de todos los errores fue permitir que
el juicio se interrumpa dos veces seguidas.
Cinco.
Es un enorme error pretender que la suerte de los Comandos depende de la
absolución de Zamudio. Aquí aplica la
regla sobre profecías autocumplidas: Hacer esta identificación crea los riesgos
que anuncia; hace real una suposición legal que no existe, y que nadie debería
aceptar.
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