miércoles, 29 de mayo de 2024

Hablemos de justicia

En su columna del 26-MAY Rosa María Palacios ha puesto un alerta sobre la contraofensiva que la coalición que controla el Congreso puede tramar. En los últimos días la coalición ha perdido dos casos emblemáticos relacionados con las fiscalías: Patricia Benavides ha sido destituida y Zoraida Ávalos repuesta en el cargo por orden judicial.

Relajados todos los controles políticos, las fiscalías representan la llave de la responsabilidad en nuestro medio; el dispositivo que define la diferencia entre castigo o impunidad. Han sido una presa codiciada en este interminable saqueo institucional en que vivimos. Pero ahora están nuevamente en manos de sí mismas. Eso hace altamente probable que una resaca intente volver las cosas un paso atrás.

Sin embargo, estamos cada vez más cerca de un hecho que no tendrá cómo ser revertido: la nueva Junta de Fiscales Supremos debe decidir pronto quién gobernará esta entidad en adelante. Las opciones son Villena (ahora interino) y la señora Espinoza (recientemente reincorporada).

Esta será una elección hecha por votación, no por concurso. En nuestro sistema legal las elecciones que se organizan de esta manera no son reversibles, salvo defectos que no pueden ocurrir en una asamblea de solo 4 miembros. Una nueva demanda contra la destitución de Benavides o contra la reposición de Ávalos, tenga el formato que tenga, no tendrá cómo alcanzar la elección de un nuevo (a) fiscal de la Nación.

Cuando se haga esta elección las fiscalías quedarán fuera del alcance de quienes persiguen controlar todas las instituciones que deben mantenerse autónomas por mandato de la Constitución.

Una política de medios

Una nueva Fiscalía de la Nación, libre de la zaga de los conflictos recientes, podría, para empezar, definir una política transparente que equilibre las relaciones entre fiscalías y medios. Ahora que tal política no existe, la revelación de actas fiscales o de evidencias a la prensa se produce en situaciones que no están libres de la subjetividad de quien las tiene bajo custodia. Encuentro simple notar que en determinados casos estas filtraciones tienen por objeto proteger procesos. Pero hay otras en las que encuentra sentido sospechar que existen canjes de noticias por respaldo. Esto no puede continuar si queremos fiscalías que actúen como parte de una institución y no como espacios de voluntarismo individual.

Con una Fiscalía de la Nación equilibrada, alejada de la custodia de sus propios intereses personales o familiares, el espacio para definir esta política queda abierto.

Una política comunitaria 

Pero hay más. Ahora se hace posible definir nuevos espacios de comunicación entre las fiscalías de primera instancia y las comunidades en que ellas están ahora instaladas.


Me explico: Una de las críticas más importantes al sistema de justicia en el último cuarto de siglo ha sido su adscripción a capitales de provincia. Esta crítica valió tanto para las fiscalías como para los juzgados. Pero desde hace algunos años en ambos frentes, silenciosamente y a distintas velocidades, se ha empezado a modificar el mapa demográfico de juzgados y fiscalías.

Las fiscalías y los juzgados han ido saliendo de sus solemnes edificios centrales de capital de provincia para instalarse en distritos o grupos de distritos municipales. El esfuerzo ha sido loable. Pero se ha hecho en silencio. En consecuencia, quienes habitamos las nuevas jurisdicciones de fiscalías y juzgados seguimos sin conocer a las autoridades que están a cargo de la justicia. No conocer a nuestros (as) fiscales y jueces les hace invisibles; simbólicamente ausentes, y eso hace relativamente inútil el esfuerzo por reubicarles. El vacío generado por el silencio nos impide desarrollar relaciones constructivas que instalen el mensaje que ambas instituciones portan, la vigencia de la ley, como un factor de construcción de moralidades cívicas locales.

Ya que el esfuerzo existe, lo mejor es aprovechar al máximo su rendimiento institucional. Aquí es donde entran en juego las políticas comunicacionales dirigidas a construir reputaciones sostenibles en ambos espacios, fiscalías y juzgados. Me refiero a políticas dirigidas a tejer mallas de relaciones que pongan a ambas entidades frente a las personas a las que se deben sus servicios. Estas políticas ahora no existen ni en el judicial ni en las fiscalías. Y son imprescindibles porque las fiscalías y los juzgados deben instalarse en la vida cotidiana de las personas si queremos que la justicia sea algo más que una aspiración vacía de contenido.

Un Gobierno equilibrado de las fiscalías puede abrir el espacio que requiere la definición de políticas como esta.

Retomando la justicia

La justicia no es solo la justicia de las cúpulas políticas. Casos emblemáticos como los casos Odebrecht o los casos Benavides tienen una función en la medición del desempeño de la justicia, pero no agotan el problema.

La justicia es ante todo la justicia de la vida cotidiana. Su instalación como institución no puede juzgarse completa si la existencia de las fiscalías y los juzgados, expresión concreta de la ley, no ha entrado en la lista de cosas que una persona toma en cuenta antes de insultar a otra, de maltratar a un trabajador del vecindario o a un familiar instalado en su casa o tomar la justicia por mano propia.

La justicia es tal en la medida en que las reglas de derecho adquieren un papel en la definición cotidiana de nuestras controversias.

Y a eso no hemos llegado.

Colofón

Tenemos que mover el centro del sistema desde las controversias en la cúpula a nuestras vidas cotidianas. Para eso necesitamos políticas públicas institucionalmente definidas, no fiscales que quieran rescatarse a sí mismos o a sus familiares de casos personales.

Podemos construir un nuevo equilibrio.

¿Por qué no hacerlo?

miércoles, 15 de mayo de 2024

Boluarte & Boluarte

Hasta hace solo unos días parecía inevitable que el periodo 24/26 quedará marcado por la consolidación de Nicanor Boluarte como factor principal y por cierto clandestino en la determinación de las principales decisiones del Gobierno. Desactivar al equipo de investigación que respalda a la fiscal Barreto, algo que no pudieron hacer ni Pedro Castillo ni Patricia Benavides, iba a ser la marca que caracterizaría el inicio del ciclo Boluarte & Boluarte. Pero el plan no funcionó.

Las señales de la influencia que estaba acumulando el hermano de la presidenta hicieron de él el cuarto objetivo natural de este equipo especial. El Gobierno dispuso desmontar el equipo e investigar su origen. Pero la Fiscalía obtuvo una orden judicial de detención a Boluarte que pudo ejecutarse antes que la orden sea cumplida. A partir de allí, el actual fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, ha hecho cuestión de Estado en contra de esa orden. Se ha abierto con eso una nueva grieta en un régimen que quedó vaciado de toda legitimidad desde el día siguiente a su instalación, cuando empezaron las muertes de DIC22/ENE23.

Lo que veremos a continuación proviene de un libreto que ya ha sido puesto en escena. Una audiencia de prisión preventiva y quizá algún delator adicional que refuerce la posición de Fiscalía. Pero sea que Nicanor Boluarte se mantenga en prisión o no, la exposición al público de su red de contactos debe ser suficiente para desactivarla. Un gestor clandestino de intereses es en lo que parece haberse convertido; solo se mantiene en vigencia mientras puede producir resultados desde las tinieblas. Y las tinieblas se han desvanecido ya para él.

Un jugador sale de la escena. La cuestión por resolver estriba en la forma y las consecuencias que tendrá el vacío que ha dejado.

Imagen del desconcierto generado: la presidenta intentando ingresar a escondidas a la oficina de su abogado, hoy en prisión, sin saber que allí se estaba desarrollando un allanamiento oficial.

En términos estrictamente morales, la renuncia de doña Boluarte debería ser la consecuencia lógica de este proceso. Hagamos la contabilidad de lo intolerable: 50 muertes, el caso de los relojes, el de los fondos sin explicación, el intento por desactivar al equipo de policías que investigaba a su hermano. En el camino perdió a sus dos operadores políticos, Alberto Otárola y Nicanor Boluarte. En el plano en que se instalan mis propias preferencias personales reclamar su salida encuentra tanta justificación como insistir en que debe enfrentar a los tribunales por las muertes que su Gobierno ha provocado. Es una cuestión tan necesaria como sancionar lo inaceptable. Una cuestión de principios que no puede ser contestada con ningún llamado a la “estabilidad” del Estado. Basta mirar las portadas de los diarios para notar que la presencia de Boluarte en el Gobierno es un factor de inestabilidad permanente.

Aunque ella no esté dispuesta a renunciar y la mayoría en el Congreso no tenga ninguna intención de sacarla del cargo, reclamar su renuncia encuentra un espacio en el reforzamiento discursivo de lo que nos queda de conciencia moral. Este, el de la ética pública, es un espacio en el que lo que decimos importa e importa mucho, porque configura nuestra capacidad de conservación de mínimos morales o prefigura nuestra más absoluta rendición hacia lo inaceptable.

Si Boluarte saliera del Gobierno, el Ejecutivo quedaría en manos de un representante de la coalición que la respalda. El reemplazo de Boluarte no cambiará en nada el curso de las cosas: la coalición entera y no solo Boluarte es responsable de las distorsiones que se han introducido en la economía y en el sistema institucional. Pero la organización que asuma su reemplazo probablemente quedará tan expuesta como Nicanor Boluarte: condenada a hacer lo que ahora solo celebra, la organización que reemplace a Boluarte podría capturar menos plazas en el siguiente Congreso de las que ahora espera. Transparentaría la tesitura de los verdaderos responsables de la desgracia que ha seguido a Pedro Castillo, la penúltima desgracia que hemos padecido. No menos que eso, aunque tampoco más.

En el camino estamos contemplando un saqueo masivo al sistema institucional. Celebran los saqueadores, no quienes apostamos por reglas claras y decisiones predecibles adoptadas desde alguna manera de definir el bien común. Por lo menos hasta las siguientes elecciones la radicalización de la estupidez es previsible. No olvidar que mientras el último escándalo de nuestra historia reciente se hacía visible el Congreso aprobaba una ley que pretende conceder inmunidad penal a los partidos políticos y el Gobierno convertía la homo y la transexualidad en enfermedades mentales. Por eso adelantar las elecciones sigue siendo el objetivo: el saqueo debe durar el menor tiempo posible porque necesitamos detenerlo y no existe opción de hacerlo mientras esta coalición siga en el Gobierno y controle el Congreso.

El problema por resolver es el vacío de alternativas en que nos hemos estancado. Los escasos esfuerzos que se registran ahora desde la sociedad política para llenar ese vacío son aún incipientes, deben desplegarse. No bastan para forzar una salida inmediata a la trampa moral en que estamos atrapados.

El vacío. Este es el principal dilema que impregna nuestro mapa de opciones políticas. Pero, claro, lo impregnará hasta que logremos modificar el cuadro de alternativas electorales que tenemos delante.

Queda absolutamente claro que los únicos factores capaces de imponer límites institucionales en este momento son las Fiscalías, cierto sector de la Policía y el Judicial. Preservar la autonomía de estas entidades es imprescindible, a menos que queramos agregar a la lista de desastres acumulados el relanzamiento de Nicanor Boluarte como factor de la política local.


miércoles, 1 de mayo de 2024

El juego de los espejos

Estamos en una versión del juego de los espejos. La frase es de Heber Joel Campos. Él la usó hace algunos días para describir el bucle al que nos lleva la última decisión del TC en el caso JNJ. Me refiero a la orden que volvió a retirar a la señora Tello y al señor Vásquez de la JNJ hasta que la Corte Suprema tome una primera decisión sobre este caso. Los detalles que desencadena esto pueden resultar agotadores, además de extremadamente confusos. Pero ensayo un resumen: habiendo abandonado por completo los cauces legales establecidos, a partir de aquí, cada decisión que tome el Poder Judicial, la JNJ, el TC o el propio Congreso puede ser replicada por una decisión de signo contrario adoptada por cualquiera de ellos. Y viceversa.

Al entrometerse en el debate favoreciendo a la señora Benavides, cuya destitución estaba en plena deliberación, el TC ha perdido lo que le quedaba de imparcialidad. Se ha convertido en una parte más de las que contienden en esta historia. Esto no debe sorprendernos. Es exactamente lo mismo que ocurrió cuando su mayoría decidió desacatar la orden de suspensión del procedimiento que emitió la Corte IDH en el caso del indulto a Fujimori.

La escena se ha convertido en un confuso callejón sin salida que perdió todas las señales de tránsito. Toca entonces usar la caja de cambios para retroceder unos metros y buscar una ruta distinta. Las pistas para encontrarla además están sobre la mesa. Solo es cosa de reordenar las piezas de este enorme y ya pesado rompecabezas.

La clave

En este momento, la señora Benavides tiene dos cargos nominales, no uno solo. Es fiscal suprema y es fiscal de la Nación. El primero de estos cargos sirve de base al segundo, pero es distinto a él en el origen y en el alcance. Ser fiscal suprema concede a la señora Benavides un asiento en la Junta de Fiscales Supremos, que es el órgano de gobierno de las fiscalías. Esa posición le fue entregada en JUN 22 por la JNJ. La suspensión de DIC 23 se refiere a él. El segundo, ser fiscal de la Nación, proviene de una decisión de la Junta de Fiscales Supremos adoptada unos días después, pero en el mismo mes, a finales de JUN 22.

La señora Benavides ha sido suspendida como fiscal suprema. Ese es su “cargo base”. No puede ejercer la Fiscalía de la Nación porque para ejercerla necesita que ese cargo esté habilitado. Puede recuperar su posición como fiscal suprema si sus planes resultan producir consecuencias y la suspensión dispuesta por la JNJ se cae en JUN 24. Pero recuperar su posición como fiscal suprema no le devuelve automáticamente la Fiscalía la Nación. La conexión entre ambas posiciones no es automática ni mecánica.

El único organismo competente para decidir si la señora Benavides, suspendida o no, puede seguir siendo fiscal de la Nación es la Junta de Fiscales Supremos, la asamblea que controla el gobierno de las fiscalías.

El papel de la Junta de Fiscales Supremos

Que la señora Benavides esté hoy mismo suspendida como fiscal suprema y no como fiscal de la Nación es particularmente curioso. Las interferencias que se le han atribuido han sido perpetradas siendo ella fiscal de la Nación. La posición que tiene en la Fiscalía Suprema prácticamente no ha sido usada jamás. Sin tener en sus manos el control de la Fiscalía de la Nación, la señora Benavides no habría podido remover a la fiscal Revilla, que investigaba a su hermana Enma, ni habría podido tejer la red de influencias que montó en el Congreso para inhabilitar a la fiscal Ávalos, ni habría podido impulsar el caso contra la JNJ. Tampoco habría podido remover a la fiscal Barreto, que dirige el caso Valkiria. Su capacidad para bloquear casos o conspirar sobre sus resultados provino de su nombramiento como fiscal de la Nación.

Y sobre ese nombramiento nadie es competente salvo la Junta de Fiscales Supremos.

Entonces, la cuestión es simple: Existe evidencia del riesgo que representaría el retorno de la señora Benavides a la Fiscalía de la Nación y esa evidencia no puede ser desconocida por la entidad que la nombró y puede removerla como en este puesto. Por lo tanto, toca que la Junta de Fiscales Supremos tome nota de todo lo que ha ocurrido en este tiempo y deje sin efecto su nombramiento como fiscal de la Nación.

¿Hay precedentes? No. Pero la crisis de legitimidad que ha provocado la señora Benavides sobre las fiscalías tampoco los tiene. De hecho, ella es la primera fiscal de la Nación que ha sido suspendida por un organismo constitucional desde que las fiscalías tienen la forma que tienen ahora. 

Es la primera que ha intentado usar el cargo para hacer cosas como encubrir a su propia hermana o desplegar una red de influencias en el Congreso como la que ella ha tejido.

La suspensión judicial

Que la señora Benavides se mantenga a la mayor distancia posible de las fiscalías se ha vuelto imprescindible. Y la suspensión dispuesta por la JNJ, nominalmente establecida por solo un mes más, ha devenido en una medida de protección provisional sumamente inestable. De hecho, la JNJ está bajo asedio y eso no debe perderse de vista.

La primera vía disponible para asegurar que la señora Benavides se mantenga a prudente distancia de la Fiscalía de la Nación está en manos de la Junta de Fiscales Supremos y se logra retirándole el cargo. Pero hay una vía alterna que puede servir de complemento. En situaciones de riesgo como las que la señora Benavides ha creado las reglas del procedimiento penal permiten que sea un juez quien la suspenda de sus dos cargos por el tiempo que reste para que la Fiscalía decida si la llevará a juicio. La condición para obtener una suspensión de este tipo ya ha sido cumplida: se forma desde la evidencia del peligro que representa su retorno al cargo.

Las suspensiones judiciales, harto discutida en tiempos de Pedro Castillo, están prohibidas en caso de funcionarios elegidos por sufragio, pero la Fiscalía de la Nación no tiene esa condición. Y a diferencia de lo que ocurre con la JNJ, que solo puede discutir su título como fiscal suprema, y la Junta de Fiscales Supremos, que solo puede decidir retirar su nombramiento como fiscal de la Nación, las competencias del judicial abarcan ambos títulos.

El judicial ofrece en este momento un entorno bastante más estable y mejor equilibrado que el que ahora tiene la JNJ, insisto, bajo asedio. Mucho mejor que el que ofrece el cada vez más desdibujado TC.

Colofón

Haber tenido en sus manos un caso como el que se armó contra Pedro Castillo permitió a la señora Benavides acumular una cuota de capital institucional que ahora está canibalizando. Eso debe lamentarse. Esta historia jamás debió llegar a los extremos a los que ella y quienes aún la defienden continúan llevándola.

Pero las cosas están ya hechas. Solo nos queda asegurar que el final de esta historia tenga el equilibrio que podamos recuperar.

miércoles, 17 de abril de 2024

Cuestión de competencias

 Esta semana, el 18 de abril, la JNJ debe discutir la recomendación presentada por la magistrada Tello, que persigue la destitución definitiva de las dos hermanas Benavides, la jueza y la fiscal.

La proposición de ambas destituciones en el mismo momento termina por confirmar que el caso eje de esta historia no es el operativo Valquiria ni las declaraciones de Jaime Villanueva. Es el caso de la jueza Enma Benavides, una historia que se refiere a las condiciones en que, alrededor del año 2015, fueron liberados dos narcotraficantes que fugaron del país.

Uno de esos dos narcotraficantes es Edison Ruiz Martínez, que volvió a ser detenido en Colombia en mayo del 2022 a raíz del asesinato en las playas de Barú del fiscal de Paraguay Marcelo Pecci, un magistrado especializado en narcotráfico y criminalidad organizada. En julio del 2022, la recién elegida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, removió de su cargo a la fiscal Revilla, jefa del equipo que investigaba a su hermana. En ese momento, el equipo que ella dirigía intentaba obtener una declaración de Ruiz Martínez. El fiscal que reemplazó a Revilla abandonó el procedimiento y pidió al Judicial autorización para desestimar el caso.

La investigación solo pudo ser retomada en enero, después de la suspensión de la fiscal Benavides. El plazo de la suspensión vence en junio del 2024; el de la investigación ampliada contra la jueza Benavides también.

La recomendación propuesta por la magistrada Tello no adelanta un juicio sobre la culpabilidad o la inocencia de las hermanas Benavides por los cargos por los que se le investiga en las fiscalías. Que ellas merezcan ser condenadas o ser absueltas al final de sus procesos es un asunto que deberá resolver el judicial en un juicio equilibrado, en su momento.

La propuesta de destitución que se discutirá esta semana en la JNJ no se entromete en esos asuntos. Está dentro, absolutamente ubicada dentro del ámbito de competencias de la JNJ. A ella le toca decidir quién debe mantenerse al frente a una fiscalía, un juzgado o un tribunal. Y la magistrada Tello está proponiendo que, dadas las interferencias registradas en esta historia, ninguna de las hermanas Benavides tenga a su cargo este tipo de mandatos.

TC: un caso pendiente

La competencia de la JNJ para ser la que decida en estos asuntos ha sido, sin embargo, puesta en cuestión por la propia fiscal Benavides ante el TC. En agosto del 2023, siendo ella aún fiscal de la Nación, pidió al TC, a nombre de las fiscalías, negar competencia a la JNJ para revisar cosas como la remoción de la fiscal Revilla, la llave de todas las interferencias perpetradas en el caso de su hermana. La fiscal Benavides pretende con esta demanda que el TC declare que haber hecho algo como entrometerse en el caso de su hermana es un simple acto de gobierno, no una interferencia en un caso sobre corrupción judicial ligada al narcotráfico.

El TC aún no ha adoptado una decisión sobre este pedido. Un fallo arreglado al sentido mínimo de las cosas debería denegarlo. Concederlo alinearía al TC en la lista de autores de las interferencias que vienen impidiendo hasta ahora terminar de establecer lo que sucedió en verdad cuando se produjeron las liberaciones por las que se investiga a la jueza Benavides.

Pero parecemos no estar notando que esta demanda pertenece a la Fiscalía de la Nación, no a la señora Benavides. Lo resalto porque el actual fiscal de la Nación, el señor Villena, que ha hecho esfuerzos importantes por estabilizar las fiscalías en medio del terremoto causado por la fiscal Benavides, no ha efectuado, hasta ahora, ninguna declaración sobre este proceso. Y debería hacer alguna. Las fiscalías deberían ser en este momento las primeras interesadas en que la fiscal Benavides se mantenga alejada de la Fiscalía de la Nación. Si el TC recortara la competencia a la JNJ para intervenir ante cosas como la remoción de la fiscal Revilla, la señora Benavides regresaría a la Fiscalía de la Nación. Si eso ocurre, queda en riesgo inminente el caso que se sigue contra su hermana.

Esta semana, en la que se discute la propuesta de destitución de las hermanas Benavides, debería incluir una declaración de la Fiscalía de la Nación sobre el caso de las competencias de la JNJ. A fin de cuentas, la demanda de agosto del 2023 fue presentada por la fiscal Benavides, haciendo uso personal de las atribuciones que le correspondían como fiscal de la Nación. Esto es algo que las fiscalías no deberían permitir.

Un caso más ante el TC

Hasta hoy, el TC ha prohibido al Judicial inmiscuirse en deliberaciones sobre proyectos de ley y en procesos parlamentarios de elección de autoridades. Pero ha dejado intacto el derecho de cualquier persona investigada por el Congreso a pedir protección judicial si se atenta contra sus derechos. Sin embargo, hace solo unos días, la mayoría en el Congreso anunció que pedirá al TC negar competencia al Judicial para proteger a quienes sean sometidos a procesos ante el Pleno.

El anuncio regresa indirectamente sobre las competencias de la JNJ. Fue hecho después de que el Judicial ordenara mantener en sus puestos a la señora Tello y al señor Vásquez, inhabilitados por el Congreso en marzo del 2024. Si el TC anulara la decisión judicial que mantienen ahora mismo a la señora Tello y al señor Vásquez en sus cargos, dejaría lista la reposición de la señora Benavides en la Fiscalía de la Nación.

Las consecuencias son las mismas que causaría declarar fundado el pedido que la señora Benavides hizo en agosto del 2023: el caso de la jueza Benavides quedaría bloqueado nuevamente, con todo lo que esto implica, considerando las obligaciones que tenemos como parte en los tratados contra el narcotráfico, vigentes en la región.

Pero, además, al hacer esta petición, el Congreso está intentando que el TC anule todos los procedimientos de protección judicial que ahora están a disposición de cualquier persona que el Congreso decida investigar.

Importante notar que el pedido se hace mientras el Congreso se arroga atribuciones para iniciar juicios políticos contra las autoridades del sistema electoral.

Colofón

Las interferencias registradas en esta historia incluyen el canje de favores desarrollado entre quien tuvo en sus manos la Fiscalía de la Nación y un grupo de congresistas interesados en sus propios destinos legales.

Cosas de este tipo deben mantenerse en la lista de asuntos que no deben repetirse. Aunque, claro, esa crece cada día. La alimentan los relojes de la presidenta, sus respuestas, la forma en que ciertos congresistas cercenan los sueldos de sus trabajadores o usan los recursos del Estado, incluidas las leyes, en su propio beneficio.

Va a ser más que difícil mantener la atención enfocada en medio de la seguidilla de guerras legales que van a marcar este periodo.

Pero resulta imprescindible hacerlo.

La indiferencia forma el ambiente en que las arbitrariedades logran multiplicarse sin consecuencias.

miércoles, 3 de abril de 2024

Las confesiones de Dina Boluarte

La campaña 20/21 

El sábado, en la conferencia de Palacio de Gobierno, la señora Boluarte dijo dos cosas que están pasando desapercibidas. La primera, acaso la más importante, se refiere al informe de la Unidad de Inteligencia Financiera que observa sus manejos en cuentas, en las propias y en las mancomunadas. El informe es de NOV22, de modo que hasta el sábado pasado la incógnita por despejar era dónde ha estado ese texto todo este tiempo. El sábado la señora Boluarte nos ha contado que el informe en cuestión fue entregado a la fiscalía con ocasión a las investigaciones que comenzaron en JUL21 sobre la forma en que se Perú Libre reunió los fondos con que sostuvo la campaña electoral 20/21. 

El informe es entonces una pieza en un caso sobre el posible financiamiento ilegal de una campaña desarrollada antes que ella sea ministra y ante que asuma la presidencia.  

El caso en cuestión además ha estado delante de nuestros ojos todo este tiempo. Se trata del mismo caso por el que Jaime Villanueva se atribuyó influencias suficientes para evitar que la situación legal de Boluarte se complique antes de asumir la presidencia. Las ínfulas de Villanueva deben ser matizadas después del hallazgo. El informe es de NOV22 y en MAR23 la fiscalía inició una investigación preliminar contra Boluarte, Castillo y Shimabukuro sobre este asunto. La carpeta está separada de la que reúne a los principales dirigentes de Perú Libre, pero por una razón que encuentro perfectamente explicable: El informe de la UIF no hace referencia a los principales dirigentes de Perú Libre. Además los dos factores que gatillaron el caso fueron las declaraciones del señor Shimabukuro, un aparente aportante oculto de todo registro y la denuncia sobre la existencia de un registro privado de las actividades de la señora Boluarte, la llamada “libreta amarilla” a la que se refirió la señora Sánchez, su asistente en la campaña.  

No habíamos tenido noticias en todo este año sobre el avance de estas investigaciones. Pero sin duda los debates actuales, que puede verse, no se pueden limitar al caso Rolex, forzarán que los tiempos de estas indagaciones se aceleren.  

La cuestión es particularmente importante porque este caso se refiere a hechos que ocurrieron antes a JUL21. En JUL21 la señora Boluarte adquirió las protecciones constitucionales que corresponden al gabinete de ministros y en DIC22 las que corresponde a quien ejerce la presidencia de la república. Ambas requieren distintas formas de autorización del Congreso que pueden detener las investigaciones en la estación que se denomina “investigación preliminar”, el primer peldaño de un caso penal. Desde el caso Castillo, a partir de la decisión de Pablo Sánchez de MAY22, ha quedado establecido entre nosotros que es posible investigar hasta este hito a quien ejerce la presidencia. Pero antes de eso, primero en JUN16, con ocasión al caso Humala y luego en OCT20, antes que Vizcarra fuera vacado, la fiscalía dejó asentada una teoría complementaria: Quien ejerce la presidencia puede ser investigado sin límites de ningún tipo, incluso sin protección constitucional alguna si los hechos en cuestión ocurrieron antes que asuma el cargo que le protege. 

Durante la campaña de 20/21 la señora Boluarte era una ciudadana postulando a un cargo. No tenía protección alguna adquirida. Por ende las investigaciones sobre sus cuentas, en la parte que corresponde a ese periodo pueden avanzar hasta sus últimas consecuencias sin necesidad de recabar ninguna forma de autorización del Congreso, ni la que resulta del antejuicio ni la que resulta de la vacancia en el cargo.  

Sobre esta base el caso sobre los fondos de campaña de 20/21, a diferencia del caso Rolex, puede proseguir sin intervención del Congreso. 

Los 84 meses de la señora Boluarte

Pero además la señora Boluarte nos dijo el sábado pasado que manejó el Club Apurímac por 84 meses. Al referirse a estos 84 meses la señora Boluarte intentaba rebajar la imagen que proyecta el informe: de un millón a S/ 13 mil al mes. 

La declaración aparece en un video visiblemente revisado y editado. Tiene todas las condiciones para ser considerada como una declaración seria, vinculante. Al margen del intento por bajar volumen a las cifras, en ella la señora Boluarte termina reconociendo que siguió manejando el club Apurímac, una entidad privada, entre JUL21 y NOV22, cuando ya era ministra del gobierno de Pedro Castillo y estaba prohibida de hacer gestiones privadas. 

Ocurre que en JUN22 la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso abrió contra ella un proceso por patrocinar los intereses de ese club en ese periodo. En ese procedimiento su abogado, Alberto Otárola, alegó que las gestiones que se habían descubierto, una de ellas relacionada con las licencias del restaurante del local, habían sido promovidas por simple necesidad administrativa; porque los poderes que se modificaron al ser nombrada ministra habían tenido problemas de retraso en los registros públicos. Sobre esa base en NOV22, poco antes del intento de golpe de Pedro Castillo, la Sub Comisión propuso desestimar el caso.

Pero ahora resulta que el alegato ha sido contradicho por la propia señora Boluarte. La propia presidenta, intentando defenderse del caso sobre sus cuentas, nos ha entregado una declaración que fuerza a reabrir las investigaciones sobre patrocinio ilegal que se descartaron antes que ella asuma la presidencia. 

El caso del patrocinio indebido del club esta en manos del Congreso. Difícil calcular si a pesar de la evidencia dentro del Congreso habrá ganas de reabrir este caso o no. Pero parece imprescindible anotar que al menos en la fiscalía esa reapertura se ha vuelto obligatoria por palabra propia. 

Colofón 

Es completamente explicable que en estos días hayamos quedado deslumbrados por la espectacularidad de una historia cada vez más plagada de joyas, rumores, desmentidos, fake news y quizá callejones sin salida: La historia de los Rolex. Pero no siempre las historias que mayor atención convocan son las que determinan el destino final de las cosas. 

La historia de las cuentas de la señora Boluarte, las propias y las mancomunadas, puede ser menos llamativa, pero puede avanzar más a prisa, por una senda más segura y con menos obstáculos institucionales que la del caso Rolex. Especialmente si la fiscalía no comete esta vez el error de sobrecargarla de hechos y lastres que la paralicen en el tiempo. 

Las reglas sobre financiamiento ilegal de campañas, vigentes desde AGO19 puede por ejemplo ser más útiles que las que se usan para casos sobre lavado de activos. Es cosa de revisarlo.

Aquí hay una serie de razones que le dan sentido a empezar a hacer girar nuestra mirada en una dirección distinta a la que ahora la absorbe. 

miércoles, 20 de marzo de 2024

Propuestas sin memoria

La última propuesta lanzada desde el Congreso en materia de DDHH intenta cerrar los casos por desapariciones, fosas comunes, esterilizaciones forzadas y otros asuntos semejantes, aún pendientes, originados en hechos de los años 80 y 90, usando como coartada el paso del tiempo (prescripción).

La oportunidad de la propuesta pone en evidencia su primer propósito: interrumpir los casos Pativilca y de esterilizaciones forzadas, los dos procesos que pueden traer al piso los efectos del desacato que el Gobierno y el TC han perpetrado en el caso del indulto a Alberto Fujimori, principal imputado en ambas historias.

Otra vez una ley con nombre propio.

Fuera de los dos casos citados, restablecer la prescripción alcanzaría, considerando cifras a junio de 2023, solo a 23 procesos originados en los informes de la CVR. Son los únicos casos que aún no habrían recibido sentencia. Una parte de estos casos probablemente será desestimada por falta de pruebas. Eso es lo usual. Hechos los descuentos, resulta clara la desproporción de la medida. Un paquete de menos de 23 casos tendría que resolverse de otra manera.

Entonces la propuesta no se entiende sin considerar un efecto adicional. Restablecer la prescripción para crímenes de lesa humanidad forma parte del mismo grupo de iniciativas que incluye la cancelación de la competencia de la Corte IDH, la pena de muerte y el control de los medios de comunicación. Estas son ideas que cada tanto se sacan del cajón para servir como emblemas destinados a reforzar la cohesión de los electores, aliados o clientes de la mayoría que ahora controla el Congreso.

Se trata de alinearles en torno a un “se debe” establecido caprichosamente, sin fundamento y sin memoria. Un paquete expresado en una serie de consignas desenganchadas de toda historia y contexto y, por ende, del significado mismo de las ideas que incluye. Más que una propuesta estrictamente legal, se trata de un método que entrena a quienes ya están alineados con los promotores de la iniciativa en el ejercicio de pensar sin referencias, lo que equivale a no pensar; a convertir la propia voz en un buzón de repetición de consignas de megáfono. Lanzar consignas inviables legalmente tiene como resultado levantar objeciones institucionales que hacen de los “no alineados” la encarnación del enemigo, a quien sin duda se asignará la culpa del fracaso de una iniciativa inviable de nacimiento. Alguien a quien odiar.

Por lo mismo vale la pena volver sobre los crímenes de lesa humanidad y hacer el ejercicio inverso: buscar sus fundamentos, reconstruir su historia.

Esta construcción ingresó al derecho internacional en mayo de 1915, a partir de una declaración hecha por tres Estados, Francia, Inglaterra y Rusia, contra la masacre del pueblo armenio perpetrada por el Imperio otomano. La construcción no tuvo en su origen pretensión alguna de operar como parte de los catálogos de delitos establecidos en las leyes del imperio perpetrador. Fue desde su origen una construcción crítica, externa a las leyes penales, como los “delitos políticos”, tan usados en el derecho sobre extradiciones y refugios. Supone la existencia de obligaciones mínimas de “no hacer” exigibles por la comunidad internacional a cualquier Estado decidido a ignorarlas. Fue siempre una objeción al derecho interno de los Estados perpetradores, no una propuesta de reforma penal que dependa de la voluntad de los parlamentos.

Son crímenes de lesa humanidad los exterminios, las mutilaciones y torturas masivas, las violaciones usadas como forma de castigo, el asesinato indiscriminado a niños y otros asuntos igualmente atroces que se deben reconocer prohibidos y susceptibles de castigo, sea cual sea el nombre que les corresponda en el derecho interno de cada Estado. Las reglas básicas de esta construcción suponen la posibilidad de perseguir a los autores de estos crímenes, no importa en qué país sean detenidos y no importa cuándo se hayan perpetrado los hechos.

La exclusión de estos límites son consubstanciales a esta construcción. Ella existe para reclamar esta exclusión; es su razón de ser. Por eso uno de los instrumentos más importantes asociados a ella, la Convención de Naciones Unidas de 1968, establece como principal obligación de la comunidad internacional no usar las reglas sobre prescripción en estos casos, sea cuando sea que hayan ocurrido.

Uno de los capítulos más importantes de la historia de esta construcción ocurrió en la Alemania de la postguerra. Para entonces estaban discutiéndose aún casos penales vinculados a los crímenes del régimen nazi. La prescripción estaba establecida como límite a su persecución por las normas vigentes al momento de los hechos. El riesgo era inminente. En respuesta, el Parlamento alemán aprobó, en mayo de 1965, una ley que eliminó la prescripción de estos casos; de los casos perpetrados antes de su promulgación.

La teoría detrás de esta regla es relativamente simple: los acusados tienen derecho a ser juzgados según la ley vigente al momento del hecho. Pero no tienen derecho a que las limitaciones que tenía la persecución en ese momento subsistan en tiempo.

El Congreso en el Perú aprobó la Convención ONU de 1968 en junio de 2003, con una bastante poco meditada singularidad. La resolución legislativa 27998 declaró que en el Perú la norma solo se usaría “hacia adelante”, efecto exactamente contrario al principal propósito de la Convención. El TC reaccionó en marzo de 2011 declarando esta “reserva” inconstitucional, porque contradice por completo el sentido del tratado.

Si se aprobara el proyecto de la Comisión de Constitución sobre prescripción en estos casos, los resultados serán atajados por el TC o por la Corte IDH, si el TC no lo hace. Quien salga libre por prescripción en estos procesos, regresará entonces a la cárcel tarde o temprano.

Si dejamos al margen los particulares problemas de Alberto Fujimori, el punto final de los casos sobre DDHH en el Perú requiere más que un paquete indiferenciado que mezcle culpables con posibles inocentes. Una proclama y un borrón generalizado no justificado en sus circunstancias no es una ruta de salida. Aquí es necesario saber qué casos pueden desembocar en absoluciones y cuántos en condena. Eso supone hacer una revisión minuciosa de evidencias que incluya las historias de vida de autores y víctimas, y la reconstrucción de cada historia individualmente considerada. Y enfrentar los juicios pendientes con absoluta transparencia.

Son 23 historias. No puede ser tan difícil.

Quisiera que la historia de los años 80 y 90 en materia de terrorismo y violaciones a los DDHH fuera una cuestión del pasado. Pero aún se están encontrando restos humanos en este país. Aún se está desenterrando cadáveres de personas muertas clandestinamente.

En esas condiciones, optar por simplemente olvidar es inaceptable.

viernes, 15 de marzo de 2024

JNJ: cuestión de habilitaciones

Nuestra historia esta vez se refiere al cálculo de los votos con los que en la noche del 7 de marzo fueron inhabilitados dos integrantes de la JNJ, primero la señora Tello y después el señor Vásquez.

Al abrir la sesión el señor Soto, presidente del Congreso, anunció que se aprobaría la destitución de cada magistrado por separado, y que solo se aprobaría las acusaciones que reunieran 67 votos a favor. Este fue un pésimo arranque porque el Comisión Permanente había propuesto dos casos: un acuerdo adoptado por seis integrantes por la firma sobre la inexistencia de reglas sobre jubilaciones aplicables a la JNJ y el de la magistrada Tello, que no firmó ese acuerdo, pero cumplió 75 años en el año 2020.

Imposible organizar siete votaciones diferenciadas y mantener un mínimo de coherencia en el resultado cuando se tiene sobre la mesa solo dos casos, no siete distintos.

Pero la cuestión más grave de la noche se refiere a la relación de congresistas hábiles para votar. Esa noche estaba en el Hemiciclo el señor Luna, un congresista particularmente visible por la importancia de los casos por los que le investiga la fiscalía. El señor Luna integra la Comisión Permanente y, sin embargo, votó a favor de la inhabilitación de la señora Tello. Ella protestó en el acto. Ocurre que, según el texto literal del artículo 100 de la Constitución, los miembros de esa Comisión, que son los acusadores en estos procedimientos, no pueden votar en estos casos. Pero el señor Luna votó contra la señora Tello, y sin su voto no se alcanzan los 67 votos anunciados como mínimo para aprobar cada acusación.

La mayoría en el Congreso ha salido a defender el voto del señor Luna. El argumento parece simple, pero no lo es: El señor Luna estaría habilitado para votar atendiendo a una regla vinculante establecida por la Junta de Portavoces del Congreso con ocasión al caso Mamani el 7 de junio del 2018.

El acuerdo del caso Mamani

Aquí comienzan las complicaciones. En el caso Mamani el Congreso no estaba logrando formar una mayoría concluyente para aprobar las acusaciones presentadas contra tres de los llamados Avengers, los congresistas Fujimori (Kenji), Bocangel y Ramírez, acusados por canjear sus votos por posiciones de influencia en el Gobierno de PPK. Para resolver el impasse, el 7 de junio del 2018, la Junta de Portavoces acordó autorizar que voten en el Pleno los congresistas que, siendo titulares en la Permanente, no hubieran votado en ella en el caso. Y declaró que esta decisión debía entenderse como una regla vinculante siempre que se produzca un caso semejante.

La teoría detrás de este acuerdo es tan opinable como lo es aquella por la que se acusa a la JNJ. En una se concluye que no existe regla que ordene cesar a sus miembros nombrados a los 75 años, a pesar del texto literal del artículo 156.3. En la otra se pretende que los miembros de la Comisión Permanente pueden elegir si vota en ella o en el Pleno, a pesar del texto literal del artículo 100 de la Constitución. Así las cosas, no parece sensato sancionar a quienes discrepan en estos complejos asuntos. Aunque hay una diferencia a favor de la JNJ. El acuerdo que ella adoptó sobre la inexistencia de una norma sobre cese por edad de sus miembros ya elegidos se apoya en un precedente: la doctrina establecida por la Comisión Especial que nombró a sus integrantes en 2019, en especial por el señor Blume, entonces presidente del TC. La doctrina sobre las habilitaciones para votar en estos casos, adoptada por la Junta de Portavoces, no parece apoyarse en fuente alguna que sea externa a quienes la adoptaron.

El caso Bocangel

La teoría adoptada por la Junta de Portavoces en el caso Mamani es de hecho tan opinable que Guillermo Bocangel, uno de los tres congresistas contra quienes se usó originalmente, ha llevado el asunto al judicial y le ha ganado al Congreso en primera instancia. El juez Niño de Guzmán ha declarado en la sentencia de 20 de abril del 2023 que el Congreso no puede alterar los impedimentos para votar que han sido establecidos por la Constitución para estos casos. Para el juez Niño de Guzmán la regla que impide a los miembros de la Permanente votar en el Pleno es de aquellas que no admiten excepciones de ningún tipo.

Conforme a la sentencia del juez Niño de Guzmán, la señora Tello está en lo correcto: El Congreso no puede usar el voto del señor Luna para inhabilitarla. En su caso no se han reunido 67 votos válidos, sino solo 66 y eso no basta.

La paradoja

Pero, además, hay aquí una paradoja. Supongamos que la sentencia del juez Niño de Guzmán fuera anulada por alguna razón o que algún juez decidiera de manera insostenible por cierto que la regla no debe aplicarse a nadie más que a él. Imaginemos que el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado con ocasión al caso Mamani prevaleciera de alguna manera semejante a estas. Con base en ese acuerdo, que en este escenario imaginario subsistiría, el voto del señor Luna seguiría siendo computable para el caso de la señora Tello. Sin embargo, el acuerdo declara que están habilitados para votar en el Pleno en estos casos todos los congresistas que, pudiendo hacerlo, no ejerzan su derecho a votar en la Comisión Permanente. Pues bien, en el caso de la JNJ votaron en la Comisión Permanente 27 congresistas, no 30, que es su número legal. Entonces, no solo el señor Luna habría estado habilitado para votar. Siguiendo la teoría del Congreso, el número total de habilitados para votar en el Pleno en el caso de la JNJ era 103, no 100. Entonces, el total necesario para aprobar cada acusación —dos tercios de los habilitados— era 69  no 67. Y esa votación no se ha alcanzado en ninguno de los dos casos, ni el de la señora Tello ni el del señor Vásquez.

Con la teoría de la señora Tello y la sentencia del juez Niño de Guzmán se cae su inhabilitación. Pero con la teoría del Congreso se caen las dos, de plano, por una revisión simple de la contabilidad de votos.

Como anotó el profesor Heber Campos, el acuerdo de la Junta de Portavoces de 7 de junio del 2018 adoptado en el caso Mamani pasó por alto una consecuencia tan particular como inevitable. Al modificar la regla sobre congresistas habilitados para votar en estos casos, el acuerdo modifica sin notarlo otra regla: la que establece el número total de votos que se necesitan para aprobar cada acusación.

El principio es simple: si hay más congresistas habilitados para votar, el número que resulta de calcular los dos tercios se eleva. Conforme al acuerdo de la Junta de Portavoces, los habilitados no son, como establece la Constitución, “todos menos los 30 de la Permanente”, sino “todos menos los que votaron en ella”. Entonces, el total de votos para aprobar una acusación se modifica. En lugar de ser estable “siempre 67” pasa a depender de cada votación efectivamente desarrollada en la Comisión Permanente.

Colofón

El Congreso ha quedado atrapado en su propia telaraña. Esto es lo que ocurre cuando se pretende alcanzar objetivos tan forzados que solo están a disposición de la simple prepotencia. Manejar cosas tan sensibles como los procedimientos legales a capricho origina consecuencias inesperadas.

Publicadas las dos resoluciones legislativas que pretenden inhabilitar a la señora Tello y al señor Vásquez el turno pasa a la JNJ. La JNJ deberá resolver esta semana si acatan las resoluciones que inhabilitan a ambos o actualizan la demanda de amparo que ya presentaron contra el Congreso por este caso con los hechos ocurridos la noche del 7-MAR. Sea que predomine la teoría de la señora Tello y del juez Niño de Guzmán o la de la mayoría del Congreso, el resultado es el mismo: la votación de esa noche debe ser recontada por orden judicial. Eso sin perjuicio de valorar las otras 10 razones que el abogado de la mayoría de la JNJ, Samuel Abad, presentó al Pleno en respuesta a la acusación por el caso del cese por edad.

Esta historia está entonces lejos de haber terminado. Y esto sin contar con una serie de detalles adicionales que quedan por resolver, como la forma en que se establecerá el quórum de la siguiente sesión de la JNJ o la forma en que se proceda respecto a los eventuales reemplazos de Tello, de Vasquez o de ninguno de ellos.

No todas las instituciones son, como puede verse, tan sencillas de demoler.


miércoles, 6 de marzo de 2024

El caso de la jueza Benavides

Han pasado ya más de cinco años desde que comenzó a discutirse entre nosotros el caso de la jueza Enma Benavides, la hermana de la fiscal ahora suspendida. En todo este tiempo, esta historia se ha mantenido en un plano de bajo interés público, quizás opacada por el mayor peso que tuvo la historia de los llamados ‘narcoindultos’. Pero es una historia que se ha hecho cada vez más compleja. Con el tiempo, se ha entrelazado con otras historias que involucran distintos personajes. Sin que lo hayamos notado, la suma de todos sus factores está ahora instalada en un punto neurálgico, uno que puede definir el destino final de las disputas alrededor de la JNJ.

Este tema comenzó con una denuncia sobre sobornos en el Poder Judicial, vinculada a determinadas decisiones sobre libertades que la Sala Penal que integraba la jueza Benavides emitió en casos sobre narcotráfico. Quien denunció estos casos fue Hilario Rosales Sánchez. Recordemos este nombre: Rosales Sánchez fue policía, pasó más de cuatro años recluido y denunció en octubre del 2018 que dos abogados se presentaron ante él en prisión como emisarios de la jueza Benavides. Estos abogados, relató, le pidieron $100.000 por liberarlo. Rosales Sánchez no pagó ese dinero, pero rastreó los ingresos al penal de estos personajes y logró reconstruir al menos nueve casos semejantes, ocurridos entre los años 2012-2015.

La historia se convirtió en algo distinto cuando Patricia Benavides, la hermana de la jueza Benavides, postuló a fiscal suprema. Cuando fue entrevistada por la JNJ, la fiscal Benavides se comprometió expresamente a no interferir con las investigaciones sobre su hermana si obtenía el ascenso. Lo obtuvo, pero en julio del 2022. Un mes después de ser nombrada fiscal de la Nación, la fiscal Benavides retiró de su puesto a la fiscal Bersabeth Revilla, jefa del equipo que investigaba a su hermana. El problema es tan grave como ridículo: la fiscal Benavides estaba claramente impedida de intervenir de cualquier forma en ese caso. Sin embargo, firmó de propio puño la resolución que removía a la fiscal que investigaba a su hermana.

El conflicto de intereses es evidente. La fiscal Benavides debió abstenerse, pero no lo hizo. Y producido el escándalo, debió retractarse, pero tampoco lo hizo. Al contrario, demandó a la JNJ ante el Poder Judicial y ante el TC por investigarla por esa destitución. Y como muestra la evidencia del caso Walkiria, orquestó una conspiración sin precedentes para desactivar a la JNJ antes de que tome una decisión sobre este caso

Mientras tanto, con la denuncia de Rosales Sánchez, el expolicía que dio origen a esta historia, y la cooperación de dos delatores, la Fiscalía había elegido dos casos de fugas de detenidos por narcotráfico liberados por el Judicial para darle contenido a las investigaciones: el de López Quispe, liberado a fines del 2014, y el de Roberto Gómez Herrera y Edison Ruiz Martínez, liberados en enero del 2015.

En junio del 2017, Gómez Herrera fue detenido en España, para ser luego extraditado al Brasil. Allí se le buscaba por reproducir el mismo esquema de tráfico de drogas que había ensayado en Perú: esconder cocaína en estructuras de concreto embaladas para simular exportaciones. Pero el nombre que debemos retener es el de Ruiz Martínez. En mayo del 2022, Ruiz Martínez fue detenido en Colombia, en el operativo que las autoridades de ese país desplegaron para identificar a los sicarios implicados en el asesinato de Marcelo Pecci. Marcelo Pecci es otro nombre que no debemos olvidar. Pecci (45) fue, en vida, un fiscal del Paraguay especializado en lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada. Fue asesinado en Barú, una isla en Cartagena, en mayo del 2022. Un sicario le disparó tres veces, tres tiros de necesidad mortal: uno en la cabeza.

El fiscal Pecci estaba entonces de vacaciones, en luna de miel. Acababa de casarse. El caso del fiscal Pecci constituye uno de los capítulos más graves de retaliaciones perpetradas contra oficiales a cargo de investigaciones sobre narcotráfico en la región. Y entre las personas que fueron intervenidas por ese crimen aparece Ruiz Martínez, que antes había escapado del Perú, liberado por la Sala de la jueza Benavides.

Aquí la historia hace otro vuelco dramático. Cuando la fiscal Revilla fue removida, en julio del 2022, su oficina estaba solicitando cooperación de Colombia para obtener una declaración de Ruiz Martínez sobre la forma en que escapó del Perú; también la del Brasil para tener una declaración semejante de Gómez Herrera, otro prófugo liberado por la Sala de la jueza Benavides.

No sabemos cuál es la historia que ellos tienen por contar. O si tendrán alguna. Lo que sabemos es que el fiscal Terán, a quien la fiscal Benavides designó como reemplazo a la fiscal Revilla, abandonó todo esfuerzo por obtener estas declaraciones y pidió que el caso de la jueza Benavides sea desestimado por el Judicial sin más trámite. El caso ha podido ser reabierto después de la suspensión de la fiscal Benavides, cuando el fiscal Alcides Chinchay, que estaba a cargo del proceso desde tiempos de la fiscal Revilla, pudo sentirse suficientemente libre como para sugerir a la Corte Suprema que ordene una investigación adicional.

No nos corresponde condenar a la jueza Benavides antes de tiempo. No lo haré en estas líneas. Como toda persona, ella merece un proceso equilibrado, uno en el que pueda defenderse. Pero al día de hoy las garantías de un juicio equilibrado para o contra ella requieren que su hermana, la fiscal Benavides, se mantenga al margen de la Fiscalía de la Nación. Eso significa mantenerla suspendida. Y para sostener esa suspensión es preciso mantener a la JNJ intacta.

Destituir a la JNJ, una de las peores acciones predatorias propuestas en este Congreso, implica devolver el control de la Fiscalía a alguien que, imposible no decirlo, ha hecho ya demasiado por interferir con el curso de una investigación sobre algo tan sensible como sobornos vinculados al narcotráfico. Es, además, una historia que ha terminado cruzándose con un asesinato, con el asesinato de un fiscal. Más grave imposible.

El Perú está sujeto a una tupida malla de obligaciones internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico establecida desde principios de los años 90. El caso de la jueza Benavides, inocente o culpable, expone la posición del Estado peruano ante esta malla de obligaciones.

Tal vez este sea un ángulo que no está siendo percibido en su exacta dimensión por quienes defienden a la fiscal Benavides.

Pocas veces he visto desplegarse en favor de alguien acciones de interferencia tan nocivas como las que se han desplegado con ocasión a esta historia. Si la jueza Benavides es inocente, no necesita esto. Tendría que ser la primera interesada en detenerlo.

Porque está siendo vestida por su hermana con las túnicas que cubren el cuerpo de los culpables.

jueves, 29 de febrero de 2024

JNJ, acusados por hecho ajeno

 El lunes la Comisión Permanente del Congreso aprobó casi por aclamación acusar ante el Pleno a la JNJ por algo que en realidad es un hecho ajeno. La cuestión en debate es haber ensamblado una teoría conforme a la cual en la JNJ, como en el TC, no hay edad de jubilación, sino un mandato por 5 años.

La escena que dio origen a esta historia ha sido ampliamente difundida en estos días. Está grabada en audio y video. Pero creo que no hemos reparado en los detalles. La teoría en debate fue expuesta por el señor Ernesto Blume hace más de 4 años, cuando presidía el TC e integraba la Comisión Especial que eligió a los integrantes de la JNJ. La Comisión Especial, por cierto, fue formada con base en una ley aprobada por el Congreso en el periodo 2016-19, cuando la mayoría era ampliamente fujimorista o casi. La JNJ, de hecho, regula sus actividades por una ley que también fue aprobada por ese Congreso, en el mismo periodo legislativo. Al momento en que el señor Blume presentó la teoría, la Comisión Especial, bajo la presidencia de Walter Gutiérrez, entrevistaba a la señora Inés Tello, la magistrada a la que se refiere el caso que la Comisión Permanente ha llevado al Pleno. Pero para ese momento, finales de 2019, la teoría ya había sido establecida. La Comisión había aceptado que la señora Tello postule al cargo y llegue a la entrevista con 74 años cumplidos, a 8 meses de cumplir 75.

La señora Tello ha integrado la JNJ con más de 75 años, casi durante 4 años, sobre la base de esa misma teoría. Desde entonces hasta estos últimos meses, nadie, en dos periodos parlamentarios distintos, en dos encargaturas de la Defensoría del Pueblo e, incluso, en tres gobiernos, hizo objeción alguna a que la señora Tello permanezca en el cargo a pesar de su edad. Nadie ha escrito una sola objeción seria, de corte político o académico, a esa teoría en todo este tiempo. Nadie en absoluto en más de 4 años. 

La teoría, sin embargo, es por completo discutible. El artículo 156.3 de la Constitución, modificado por el Congreso del 2016-19 vía referéndum, establece que para “ser miembro” de la JNJ se debe tener entre 45 y 75 años. En una lectura intuitiva de las cosas, “ser miembro” de cualquier entidad denota tanto ser elegido como mantenerse en el cargo. Las cosas serían sencillas si no fuera porque el Congreso del 2016-19 no aprobó solo un texto. Aprobó dos. El otro texto es el artículo 18 de Ley Orgánica de la JNJ, que establece una cosa enteramente distinta a la Constitución modificada: que los puestos en la JNJ vacan por muerte o por vencimiento del plazo del mandato, pero no por cumplir 75 años.

Un solo Congreso, dos disposiciones distintas en el mismo periodo. Es ahí donde se originó el problema. No ahora. La teoría que presentó el señor Blume intenta crear un equilibrio entre los dos textos aprobados por el Congreso manteniendo el límite de 75 años en los requisitos para postular al cargo y no en las causales para dejar el puesto vacante.

Encuentro sensato entender que en un caso de este tipo debió prevalecer la literalidad de la Constitución por encima de la ley. Pero eso significa que alguien debió pedir que el TC intervenga o que el Congreso modifique la ley. Ocurre que nadie lo hizo. El sistema legal entero, no solo la JNJ, se conformó con la teoría propuesta por el señor Blume. Por más extraña que ella parezca, esa teoría permitió mantener la fiesta en paz sin poner en evidencia la poca inteligencia legislativa que había tenido el Congreso al regular este asunto. Por menos fina que parezca, esa teoría prevaleció sin discusión que le ponga un alto.

Pasados los años el señor Blume se ha retractado de su posición original. Tiene pleno derecho a hacerlo. Pero que haya cambiado de opinión no convierte en una infracción a la Constitución el haber confiado en él entre el 2019 y el momento en que decidió cambiar de postura. De hecho, su presentación de la teoría sobre la permanencia de los integrantes de la JNJ por cinco años no fue registrada en un artículo de opinión ni fue lanzado atendiendo a algún periodista en algún programa político. La teoría de la permanencia en el cargo del señor Blume fue presentada siendo él una autoridad en ejercicio en una comisión oficial y fue respaldada por esa comisión en pleno. La teoría de la que hablamos puede reconocerse como fundamento de la admisión a la postulación de la señora Tello, que al momento de la entrevista ya tenía, insisto, 74 años cumplidos, y puede reconocerse como fundamento de su elección en el cargo. No es entonces un “comentario” ni una idea personal, como he visto decir en redes. Es el fundamento de dos actos de derecho público no controvertidos en los tribunales de justicia. Tiene entonces un peso gravitacional que no puede negarse.

Una teoría opinable, sin duda. Incorrecta desde varios puntos de vista. De acuerdo. Pero es una teoría verdaderamente existente. Y más allá de mis propias preferencias personales, sigue siendo defendida desde importantes sectores académicos. El que exista esa teoría y tenga el arraigo que hace imposible considerar que quienes la siguieron o aún la siguen, como los integrantes de la JNJ, pueda haber incurrido o incurran por elegirla en una infracción a la Constitución.

No encuentro ninguna razón que justifique que la Comisión Permanente esté llevando al Pleno una acusación constitucional contra la JNJ por haber seguido una teoría que existe y que le es ajena. De hecho, mientras la mayoría planea destituir a la JNJ por adherir a esa teoría, el artículo 18 de la ley orgánica de la JNJ sigue vigente, intacto. Y sigue diciendo exactamente lo mismo que decía a finales de 2019; que los puestos de la JNJ vacan por muerte de su titular o por vencimiento del plazo de designación, pero no porque alguien haya cumplido 75 años durante su mandato. Nadie se ha tomado la molestia hasta ahora de cambiar la norma o de solicitar que sea el TC quien determine si la teoría original del señor Blume y de la Comisión Especial que presidía Walter Gutiérrez, entonces defensor del Pueblo, hoy embajador del Perú en España, era ella misma constitucional en el origen o no. Nadie se ha tomado la molestia, tampoco, de pedir que el TC declare si el Congreso de 2016-19 violó la Constitución cuando aprobó esa ley.

Si imaginamos el extremo, el TC podría declarar que el Congreso de entonces violó la Constitución, que el señor Blume se equivocó; que la Comisión Especial también se equivocó al secundarlo. Pero si una teoría no deroga la Constitución, entonces un error tampoco funda una infracción a la misma. Si el señor Blume no violó la Constitución cuando presentó esta teoría, si no la violó la Comisión Especial en pleno al secundarle ni la violó el Congreso de 2016-19 al provocar el impasse, ¿por qué habría que concluir que la viola la JNJ por secundarles?

Samuel Abad, abogado de la JNJ, presentó el lunes a la Comisión Permanente del Congreso 10 razones para mostrar que la adhesión a la teoría sobre la permanencia de los magistrados de la JNJ no puede fundar un caso sobre infracciones a la Constitución. En lo personal creo que esto ha sido un error. Multiplicar la lista por 10 confunde más de lo que aclara las cosas. Encuentro suficiente notar que la teoría no es de la JNJ. Le es completamente ajena. Debería ser muy sencillo notar que no es posible sancionar a una entidad constitucional entera por usar una teoría que fue creada por otros y que todos los poderes públicos han mantenido en vigencia por más de 4 años. Pero aparentemente no es sencillo entre nosotros.

Me parece inevitable la conclusión: Si este caso no es, no puede serlo, sobre la interpretación de las normas que se pretende discutir, entonces solo puede ser sobre otra cosa. Ahí es donde los reflectores vuelven a dirigirse al caso de la señora Benavides y la cuestión sobre las ratificaciones de quienes ahora dirigen el Reniec y la ONPE, para no volver sobre el JNE.

Pero si el Congreso inhabilita a los actuales miembros de la JNJ por usar una teoría que les es ajena, ¿qué impediría que más adelante se inhabilite también a sus verdaderos autores? ¿Y qué impedirá que sean igualmente inhabilitados quienes al redactar la ley de la JNJ insertaron en ella una disposición distinta a la que tiene el texto constitucional?

Dejemos ya de desmontar los muros de contención que a la larga deberían protegernos. Resulta que a la larga este ejercicio es un pésimo negocio.

miércoles, 21 de febrero de 2024

El cerco a la justicia

 La justicia

En toda esta crisis, si contamos desde el 2021, el judicial, no sin bemoles, se ha mantenido fuera del alcance de la mayoría en el Congreso. No sorprende por eso que en su voracidad esa mayoría quiera romper la relativa autonomía que mantienen los tribunales. Importante notar, sin embargo, que los últimos anuncios hechos desde el Congreso sobre una supuesta nueva reforma judicial se limitan a convocar nuevas comisiones de estudio. Que las propuestas se limiten a esto sugiere que la mayoría, esta vez, atesora un deseo que no sabe cómo convertir en realidad.

Si los esfuerzos fueran serios, bastaría por retomar el Plan de Reforma del Sistema de Justicia, una compilación de políticas públicas costeadas que Eduardo Vega dejó escrita a medidos de 2021, cuando terminó su periodo en el Minjus. El plan quedó postergado por el gobierno de Castillo. Y la gestión de Boluarte, que en esto se diferencia poco de su antecesor, ha mantenido el texto en algún estante, fuera del alcance de cualquier debate público.

La justicia debe servir para proteger personas, reparar daños, confirmar la vigencia de la ley y castigar oportunamente a quienes la infringen. Para efectuar correcciones al sistema, deberíamos partir de indicadores claros sobre el modo en que están pasando las cosas en estas cuatro áreas. Pero temo que no los tenemos.

Nuestro sistema ha venido arrastrando durante años un déficit visible de acceso que se hace evidente en la falta de espacios de relación entre los jueces de primera instancia y las comunidades en que actúan. Están además la demora en los procesos judiciales, la provisionalidad de los jueces y la falta de predictibilidad de sus decisiones, inexplicable en una sociedad predominantemente digital.

El resultado es una distancia demasiado grande entre jueces y ciudadanía. Un asunto que sin duda hay que resolver cuanto antes.

Necesitamos tribunales independientes. Aunque no sean perfectos, los tribunales son entre nosotros uno de los pocos espacios en que podemos encontrar decisiones no polarizadas como las que se promueven recurrentemente en el perverso cotidiano en que ahora vivimos.

La polarización

El riesgo que enfrenta la justicia estriba precisamente en polarizarla, en someterla a esa guerra de posiciones antagónicas en que vivimos. La mayoría en el Congreso, que desde JUL21 ha hecho evidente su vocación por devorarlo todo, quizá preferiría un judicial hecho a su medida. Uno que como el TC no discuta proyectos regresivos institucionalmente como el que dio inicio a la desarticulación de la Sunedu o el que otorgó al Congreso iniciativa de gasto, para no hablar del desacato en el caso Fujimori. Pero el Congreso tiene un obstáculo que le impide romper la autonomía del judicial: no puede designar a sus miembros. Puede elegir y ha elegido en casi una sola mano a los magistrados del TC y al defensor del Pueblo. Pero a los magistrados del judicial los elige la JNJ, a la que la mayoría sigue intentado remover.

El caso de la JNJ pone al judicial en el centro de los límites que enfrenta una mayoría del Congreso que quiere controlarlo todo. El primer intento del Congreso por remover a la JNJ fue detenido por el judicial, que suspendió el proceso que la Comisión de Justicia había iniciado por faltas graves. Fracasó. El segundo intento proviene de una reciente decisión de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que intenta eludir la suspensión ya impuesta cambiando el nombre de las cosas: el problema de la jubilación de la magistrada Inés Tello se convierte esta vez en una cuestión sobre infracciones a la Constitución.

El intento por sortear el alcance de la orden de suspensión ya emitida es tan claro que no debe sorprender que el judicial emita una nueva.

Para la mayoría parece mejor hacer el amago de una intervención al judicial sin objetivos claros antes que exponerse a una nueva orden que ponga en evidencia la precariedad de sus procedimientos.

Los frentes de batalla

Impresiona repasar la cantidad de veces que la autonomía de nuestros tribunales ha sido puesta en riesgo. En nuestro sistema institucional, además del judicial y el TC, que se ha intervenido a sí mismo, son tribunales también el JNE y la JNJ. Si repasamos la historia reciente, podremos constatar que el JNE ha sufrido ataques continuos desde que desestimó el caso que la mayoría del Congreso, entonces en formación, propuso para anular las elecciones de JUL21. El presidente del JNE, precisamente elegido por el judicial y no por el Congreso, ha tenido que obtener protección de la comisión y la Corte IDH, porque no la encuentra en el país. La mayoría en el Congreso insiste cada vez que puede en que debe reconocerse su derecho a destituirle. Y ahora arremete con un nuevo proyecto que intenta arrebatarle la presidencia al judicial.

El JNE, como cualquiera otro de los tribunales de nuestro medio, debe ser imparcial. Pero es el tribunal que resuelve las disputas sobre votos y elecciones. Apetitosa presa de caza ad portas de elecciones como las que se desarrollarán a más tardar en el 2026, que parecen llamadas a un nuevo proceso de canibalización de preferencias ciudadanas.  

Pero los frentes de batalla sobre el sistema rebasan estos territorios. Junto con la cuestión sobre el JNE, bajo permanente asedio, están ahora las fiscalías, indudablemente afectadas por la zaga de las declaraciones de Jaime Villanueva. Las fiscalías han sido puestas en cuestión por una iniciativa promovida con asistencia por Fernando Rospigliosi, que, contradiciendo la forma en que son las cosas en toda la región, pretende romper en lugar de mejorar las relaciones de los fiscales con los equipos de investigación de la policía. Además, está el caso Odebrecht, con el fiscal Vela suspendido y un reciente anuncio de la señora Fujimori, que pretende anular el extenso proceso que se ha seguido contra ella a consecuencia de las revelaciones de Jaime Villanueva.

Agreguemos a la lista una última propuesta de los congresistas Rospigliosi y Cueto, quienes quieren reimplantar la prescripción en materia de DDHH y tendremos el cerco completo.

Colofón

Imposible negar que el judicial necesita cambios. Hay aún una serie de reclamos por atender en materia de acceso y relacionamiento de los jueces con las personas y colectividades que viven en sus jurisdicciones. Además sigue pendiente que los tribunales puedan mostrarnos de qué manera protegen personas, reparan daños y castigan de manera oportuna a quienes son responsables por delitos y faltas.

Pero debates imprescindibles como estos requieren interlocutores razonables y un mínimo de equilibrio que estamos lejos de estar construyendo.

jueves, 15 de febrero de 2024

Las declaraciones de un delator

 La semana del 5FEB un canal de televisión organizó una noticia sobre uno o dos fragmentos de la declaración que Jaime Villanueva presentó el 30ENE, la parte en que se refería a las relaciones entre Gustavo Gorriti y los fiscales Sánchez y Vela. De inmediato la demanda por conocer el texto entero se hizo masiva. El resultado, las 23 páginas de esa declaración empezaron a circular en redes. Uno de los programas de noticias de la noche del 11FEB puso sobre la mesa una declaración más, que se difundió completa al día siguiente, el 12. Y ahora comienza a expandirse la demanda por las transcripciones de todas las declaraciones que Villanueva haya dado o dé en el futuro.

Empieza a instalarse en nuestro ya cargado ambiente legal un nuevo factor de organización de los debates sobre lo justo e injusto en materia de castigo: contando desde principios de siglo primero fue Matilde Pinchi, luego Jorge Barata y ahora es Jaime Villanueva.

Es aquí, en los casos sobre corrupción, donde se produce esta extraña metástasis. Olvidamos quién es quién y entregamos la posición de acusadores a quienes en verdad solo están intentando no llegar a ser acusados, o no serlo tanto. En este caso, por ejemplo, el personaje de esta historia debería ser la fiscal Delia Espinoza. La fiscal Espinoza está investigando a la fiscal Benavides, suspendida. Villanueva declara interrogado por ella. Y usa los espacios que le conceden preguntas abiertas sobre los personajes del caso para contar historias de las que dice haber sido protagonista o testigo, mezclándolas con cosas que deduce, adjetiva o ha escuchado decir a otros.

La Fiscalía podría haberle interrumpido, porque no son esos los asuntos que está investigando. Pero acaso por mostrar su imparcialidad registra todo lo que dice. Sin embargo, no ha tomado aún una decisión sobre el mérito que concederá a cada uno de estos aspectos. Alguien pierde la paciencia, rompe la reserva y las saca al público. A partir de ahí lo que sigue es un enorme desorden de acciones impulsivas mezclado por intentos de equilibrar las cosas.

Se trata de procedimientos sobre colaboración eficaz relacionados con corrupción. Este tipo de síndromes, en los que rompemos los caudales del procedimiento y organizamos la agenda en función a lo que dicen o no dicen los colaboradores no ocurre cuando se trata de casos sobre terrorismo, narcotráfico o impuestos, en los que la colaboración eficaz está instalada como alternativa hace décadas, en algunos casos desde los 80. Estoy seguro, de hecho, que muy pocas personas pueden recordar el nombre de un delator que haya presentado declaraciones fuera de asuntos vinculados a corrupción. Solo cuando se trata de asuntos vinculados al abuso del poder se apodera de nosotros esta tendencia impetuosa a sobredimensionar el papel de los delatores, a empoderarlos, a convertirles en acusados privilegiados, en el fiel de la balanza. Comenzamos a violar de manera consentida la regla de reserva que no en vano imponen las leyes sobre el contenido de sus declaraciones y devoramos sus dichos como si fueran pan en un desierto.

Al final en este tipo de casos las colaboraciones se convierten en aceleradores de procesos de incriminación que deberían usar procedimientos más equilibrados para cernirse antes de establecerse. Precipitamos las cosas en la espiral que forma una noticia que avanza sin resistencias institucionales. Entonces el Congreso pide copias de todo, los tirios piden que se investigue a Hernán Garrido Lecca, a Keiko Fujimori y Martha Moyano mientras los troyanos piden la cabeza de Gustavo Gorriti, Pablo Sánchez y Rafael Vela. La JNJ, acaso por las secuelas de una crisis que aún no termina, abre investigaciones sobre tres fiscalías olvidando que la fiscal Espinoza, ante quien se han presentado las declaraciones de Villanueva, aún no ha decidido qué hará con ellas. Al hacerlo, en mi opinión comprensiblemente pero antes de tiempo, abren además una paradoja: las declaraciones de Villanueva mencionan también al magistrado Thornberry, actual miembro de la propia JNJ, a quien se relaciona con la influencia que la fiscal Benavides podría haber tenido en el procedimiento en que se le eligió como fiscal suprema.

Me parece imposible contener el interés que convocan estas revelaciones a nivel de medios. Imposible e innecesario. Pero el sistema institucional tendría que ofrecer alguna resistencia al impulso. Contener esas sobreexposiciones que se producen cuando resulta que todas las oficinas públicas pretenden inmiscuirse a la vez en el mismo asunto para terminar en declaraciones a veces contradictorias, a veces extemporáneas. Sin esa resistencia que ponga algo de orden en la crisis, nuestra adicción a estas revelaciones contagia al sistema entero y nos expone a una forma de dependencia que estalla cuando pasan cosas como la que está ocurriendo en el caso Humala-Heredia: Jorge Barata decide que no vendrá al Perú a declarar en el juicio y la posición entera de la Fiscalía queda en riesgo.

Es un pésimo negocio entregarle la organización de la agenda institucional a quien intenta evitar ser acusado o ser lo menos acusado que sea posible. Al hacerlo distorsionamos el peso del sistema legal, que termina subordinado a quienes deberían someterse a la Justicia y punto.

De hecho el esquema de las declaraciones de Jaime Villanueva reproduce uno que puede verse en los antecedentes de estas historias.

Siempre me pareció que Vladimiro Montesinos manejaba de una manera u otra los destapes de la señora Pinchi Pinchi. No pude confirmarlo nunca. Pero mantengo esa impresión. De hecho la mecánica seguida con los videos (primero uno, luego todos) se reprodujo en sus declaraciones, y supone mezclar respuestas a preguntas directas con una serie de afirmaciones que, por moverse en la más absoluta y temeraria ambigüedad, crean secuelas que dependen de lo que en adelante diga, revele o corrija quien declaró originalmente.

Barata hizo algo semejante. Obligado a declarar por los acuerdos de Odebrecht, saltó de los casos sobre sobornos a los casos sobre campañas: amplió el espectro hasta una zona suficientemente ambigua como para concederse a sí mismo cierto control sobre las secuelas de sus declaraciones.

Parece sencillo notar que Jaime Villanueva reproduce la misma mecánica de expansión de las cosas hacia sus borrosos confines.

Entonces parece urgente volver a poner en el centro el peso neutro de las evidencias. Los pantallazos de chats del caso Valkiria deberían ocupar un papel decisivo en la construcción del imaginario colectivo sobre el caso Benavides. Esos pantallazos siguen siendo más importantes que las declaraciones de Villanueva, especialmente cuando estas se refieren a asuntos que aún no está claro si deberán ser investigados oficialmente o no.

Las evidencias no acumulan poder ni influencia. Los delatores sí.

miércoles, 7 de febrero de 2024

Odebrecht, tramo final

 Los casos Odebrecht marcan un hito en la forma de ser de nuestros tiempos. Todos los Gobiernos establecidos por elecciones y casi todas las elecciones celebradas desde la transición de principios de siglo han sido alcanzados de una manera u otra por las revelaciones que dieron origen a estos casos. La crisis de la institución presidencial, la percepción sobre lo que fue y lo que no llegó a ser la transición posfujimorista, la expansión del área de influencia de las fiscalías en la conformación de nuestra agenda pública y la forma en que nuestro discurso sobre lo debido se ha impregnado de asuntos relacionados con el castigo y la prisión provienen en buena parte de la historia que se abrió en diciembre de 2016, cuando el Gobierno de los EEUU reveló las primeras confesiones de la empresa.

Pero el tiempo no pasa en vano. Más de siete años después del inicio de esta historia vemos señales de lo que podría ser el comienzo de su propio final.

El descalabro, si eso es lo que está ocurriendo, comenzó en el Brasil. Veamos:

(1) En noviembre del 2018, el juez Moro, que tuvo a su cargo las investigaciones iniciales de esta historia, deterioró su propia imagen al aceptar hacerse ministro del Gobierno de Bolsonaro, el último rival político de Lula Da Silva, al que por cierto acababa de enviar a prisión.

(2) En febrero del 2021 fue desactivada la Força-Tarefa, el equipo que lideró las investigaciones originales de este caso.

(3) Un mes después, en marzo, el Tribunal Supremo anuló las condenas impuestas a Lula Da Silva, que actualmente es de nuevo presidente de ese país.

(4) Para octubre del 2022, según Investiga Lavajato, Novonor, la nueva Odebrecht, tenía en la región, en cartera, reclamos arbitrales y judiciales por valores equivalentes a cuatro veces el dinero que se ha comprometido a pagar al Perú y a Dominicana. Solo en el Perú la proporción es mayor: US$190 millones programados contra US$1.200 en una demanda ante el CIADI por el Gasoducto del Sur, una disputa sobre influencias y colusión que mantiene paralizado uno de los proyectos de energía más importantes del país.

En agosto del 2023 la defensa de Ollanta Humala, que niega haber recibido los US$3 millones en efectivo que la fiscalía le atribuye, obtuvo una orden que prohibió el uso de la evidencia obtenida a partir de la revisión de los sistemas digitales de Odebrecht por violaciones a los procedimientos legales.

Hace unos días la defensa de Jaime Yoshiyama ha solicitado en el Brasil que estas prohibiciones sean formalmente extendidas a su caso, que incluye a Keiko Fujimori, a quien en la campaña de 2011 Odebrecht habría entregado un millón en efectivo.

Odebrecht no ha reconocido haber manejado una lavandería, aunque admite que los sobornos y el dinero que inyectó en campañas fueron tomados de un fondo acumulado fuera de su contabilidad. Aunque la fiscalía ha sostenido en todas sus acusaciones que se trata de fondos maculados, no ha presentado cargos contra la empresa brasileña ni sus ejecutivos por lavar activos.

El convenio de cooperación que el judicial aprobó en junio 2019 nunca se extendió para cubrir las entregas de fondos en campaña. Tampoco se extendió para reparar al Estado por lavar activos.

En noviembre del 2018, el profesor Yván Montoya propuso a la Fiscalía involucrar a la Sunat en estos asuntos. Los casos sobre campañas políticas sugieren la posible formación de fortunas clandestinas organizadas a partir de los excedentes de fondos recogidos del público. Quizá el caso sobre fortunas clandestinas habría desenganchado a la fiscalía de una dependencia a Odebrecht que se ha convertido en un verdadero problema. Pero la fiscalía decidió no seguir esa ruta. Prefirió enfrentar los juicios sobre campañas basándose en una tesis distinta: los fondos de Odebrecht deben considerarse maculados porque Odebrecht ha sido una empresa corrupta. Por eso quienes recibieron esos fondos en entregas en efectivo, clandestinamente, deben considerarse autores de un delito.

En el auto original, el que se dispuso que la señora Fujimori vaya a prisión preventiva, el juez Concepción ofreció una explicación: recibir esos fondos en las condiciones en que fueron entregados convierte los hechos en un caso sobre indiferencia. A los receptores no les habría importado de dónde venía el dinero. Y resultó que venía de una lavandería.

En la sentencia de excepciones del caso Humala la Corte Suprema ha declarado que la fiscalía debe probar en juicio que los receptores de estos fondos debían saber de dónde venían.  A partir de aquí la cuestión a resolver consiste en confirmar la existencia de ese deber. Se trata de una cuestión muy compleja. La clave puede ser probar que se trata de casos de ceguera voluntaria, pero también la decisión de no ver supone un deber que obligue al autor a estar alerta.

Jorge Barata no se presentó a declarar en el caso Humala. La fiscalía ha solicitado que sus beneficios por delación sean revocados. Revocarlos podría impedir que declare en el caso Fujimori. A los problemas que ya tiene la fiscalía podría estarse agregando uno más: la imposibilidad de enfrentar sus dos juicios principales sin quien ha sido presentado como el principal testigo de cargo. Por cierto, es poco probable que se pueda reemplazar su testimonio con la transcripción de las declaraciones presentadas en el marco de las investigaciones previas.

Pero hay más dificultades. Conforme a las declaraciones de Barata, los fondos entregados a la señora Heredia no fueron pedidos a Odebrecht, sino al Partido de los Trabajadores (PT) del presidente brasileño, Lula da Silva. En el caso Fuerza Popular, la defensa de Yoshiyama, la que ahora pide la protección de los tribunales del Brasil, parece haber sido autora de una teoría que, aunque algo cínica en su concepción, no deja de ser llamativa. ¿Por qué tendría que sorprenderse el entorno de Keiko Fujimori por la entrega de un millón de dólares si el Grupo Romero destinó a la misma campaña US$3,6 millones y un solo empresario, Juan Rassmuss, US$3,8 millones?

La tesis se resume en esta frase: Odebrecht puede haber lavado activos o no, pero en las condiciones en que se desarrollaban las campañas al 2011 un millón no representa el monto exorbitante al que se refirió el Juez Concepción cuando ordenó la detención de Keiko Fujimori en el origen del proceso. Para alguien que recibe más de US$7 millones solo de dos fuentes que no lavan activos, un millón más no tendría por qué haber resultado especialmente alarmante.

A diferencia de los casos sobre sobornos, en los que nada más parece merecer una discusión de fondo, los casos sobre campañas encierran desafíos y obstáculos que parecen más difíciles de superar conforme se va acumulando el tiempo.

El tiempo: ese factor capaz de erosionar hasta las piedras puede también afectar la solidez y la sostenibilidad de un caso legal. No haberlo notado a pesar de todas las advertencias ha sido un error.

miércoles, 24 de enero de 2024

Dulces de azúcar

Publicado en La República el 24/01/2023

El 20 de enero, en Huamanga, una ciudad que enterró a 10 de las 50 personas que fueron asesinadas durante las protestas de DIC22 y ENE23, la presidenta Boluarte decidió arrojar al viento dulces de azúcar en una parodia que remedaba los carnavales de la ciudad.

Ilaria Aimé se abalanzó sobre ella en un descuido de la seguridad y la jaloneó por los cabellos.

Es cierto. El jalón por los cabellos no tiene justificación. No se trata, como he escuchado y leído decir, del respeto que debemos a la presidenta en ejercicio o a la institución que representa. Antes que eso se trata del respeto que debemos a las personas. No importa quiénes sean. Tampoco importa quiénes seamos nosotros ni importa en qué provocación podamos haber caído. Un jalón por los cabellos es un ataque físico y Boluarte sigue siendo una persona antes incluso que la presidenta del país. Debería ser simple para nosotros reconocer que está prohibido tocar físicamente a alguien sin su consentimiento, por más que medie algo que pueda ser reconocido como una provocación narrativa, como tirar dulces de azúcar en medio de una ciudad marcada por el duelo.

El evento ha puesto en evidencia de qué manera Boluarte ha dilapidado la respetabilidad de la magistratura que posee. También ha puesto en evidencia que las muertes de DIC22 y ENE23 se han instalado entre nosotros como una frontera interna, casi infranqueable, una que nos separa con una intensidad inconmensurable.

Todas las personas deben ser respetadas. Mujeres, niños, defensores de la tierra, manifestantes, militantes de derecha y de izquierda, trabajadores, presos, minorías. También Dina Boluarte. El límite del respeto a las personas no puede negociarse. No sin acelerar el deterioro de nuestros ya precarios límites morales.

Los ataques físicos deben ser reconocidos como tales, vayan en la dirección que vayan, tengan la connotación que tengan y sea quien sea responsable por ellos.

La confrontación de Bárcena

Segundos antes que Ilaria Aimé pierda los papeles y se lance a las espaldas de Boluarte, Ruth Bárcena había quebrado el cerco de seguridad de la presidenta. Ella increpó a Boluarte cara a cara por las muertes de Huamanga. Ruth Bárcena no la tocó. La confrontó. No tenía en sus manos más que palabras, su testimonio levantado como un muro.

Un agente de policía intervino y la sacó de la escena. Ella declaró en una delegación policial y fue puesta en libertad. Boluarte es funcionaria en ejercicio; Bárcena no fue a buscarla, la encontró en un evento público por Huamanga. Lo que hizo representa un acto de protesta. La Policía no violó la ley al contenerla. Ella no la violó al confrontar a la presidenta.

La sonrisa

Pero ¿por qué sonreía Boluarte? He visto los videos varias veces. Dulces de azúcar lanzados al aire simulando una fiesta en medio de una muralla humana de protección. Una sonrisa vacía de contenido. Nadie sonríe con ella. La escena resulta macabra porque se monta en Huamanga, una ciudad en la que murieron 10 de las 50 personas asesinadas en las protestas de DIC22 y ENE23. Allí debería pedirse perdón, allí debería ensayarse alguna forma de duelo compartido, allí habría que promover el consuelo. Pero Boluarte sonríe. Lanza al aire dulces de azúcar y sonríe. Como si fuera una niña.

Quizá Boluarte sonreía para una foto. Para crear una imagen tan arbitraria, tan irreal como la que creó con Biden y con el papa. Boluarte intentando multiplicar las escenas de la realidad virtual que intenta crear. Sonreír dentro de un mundo que construye sobre fundamentos de papel. Donde la memoria se reemplaza por un álbum. Sonreír en el centro de una falsa realidad vigilada.

La fantasía que estaba ensamblando Boluarte se quebró cuando Bárcena entró a la escena y la confrontó. Pero Boluarte sostiene la sonrisa. Ilaria Aimé arremete por la espalda y le tira de los cabellos. Boluarte intenta sostener la sonrisa.

La sonrisa no debe quebrarse solo porque lo real la confronte o le tire de los cabellos.

Resulta imprescindible concentrarse en la foto. Sostener la sonrisa.

Desenlace

Ilaria Aimé fue madre de Cristopher Ramos, un adolescente de 15 años que trabajaba en el cementerio de Huamanga. No estaba protestando. Fue asesinado por un disparo por la espalda en las inmediaciones del lugar en que trabajaba. El esposo de Ruth Bárcena, Leonardo Hancco, trabajador, sí decidió unirse a las protestas. No efectuó ningún disparo, pero murió cuando una bala atravesó su cuerpo.

Aún así el jalón de cabellos de Ilaria Aimé, nos guste o no, rebasa los límites del derecho a protestar. Es una falta. La falta se llama “maltratos” y puede ser castigada con servicios comunitarios. Pero solo puede ser llevada a proceso si Boluarte presenta cargos y concurre a una audiencia en Huamanga a sostenerlos.

Ruth Bárcena es ahora una activista en el movimiento de defensa de los derechos de las víctimas y los deudos de la represión a las protestas de DIC22 y ENE23. Refiriéndose a Leonardo nos corrige:“Él no murió. Lo mataron”.

La confrontación de Bárcena no es un delito ni una falta. Encarar a una autoridad por algo como lo que sucedió en DIC22 y ENE23 sin tocarla representa un acto de protesta.

Después de estallidos como los que se registraron durante esos meses pasan cosas. Los actos de violencia física directa no solo generan víctimas. Modifican el curso de vida de muchas personas; los familiares de quienes han muerto, los que resultaron heridos, los agentes de seguridad, policías o militares de cualquier grado, no todos los cuales pueden o querrán siempre sostener la negación que ensayan algunos sectores. De inmediato se organizan movimientos y redes de solidaridad. También colectivos negacionistas. Se genera un lenguaje de memoria, que en este caso aterriza en historias de vida, en rostros, en demandas de una justicia que aún no llega, que tarda en llegar. Se generan también discursos de odio, discursos que intentan justificar los crímenes cometidos, mantenerlos impunes.

Después de la escena de los dulces de azúcar, el 21ENE ‘La Resistencia’ atacó la muestra De qué color son tus muertos, un ejercicio fotográfico en el que un grupo de actores y personalidades de la comunicación aceptaron representar en imágenes a las víctimas de DIC22 y ENE23. Los atacaron cuando los deudos y los activistas de la muestra iban a reunirse. Arrancaron fotos de la pared, como quien intenta arrancar de la vida un pedazo de memoria.

Las Fiscalías, ahora en reforma, deberían armar un equipo especial que investigue lo que representan estas agrupaciones antes que la violencia que despliegan termine de desbocarse.

Hablamos sobre una violencia que nos impregna.

Debemos contenerla.