He propuesto en redes que un comité de notables revise los casos de nulidad que anunció Fuerza Popular en la conferencia de prensa del 10 de junio de 2021. Fuerza Popular ha comenzado a repetir después de esa conferencia de prensa que el resultado de las elecciones proviene de un “fraude sistemático en mesa” y, antes que el JNE se pronuncie, ha llegado a promover una denuncia ante la fiscalía por delitos electorales. Los medios han registrado 904 pedidos de nulidad, pero sólo 151 fueron presentadas dentro del plazo establecido por el JNE, que venció el miércoles 9 de junio a las 20:00 horas. Los demás tendrán que ser desestimados por extemporáneos. Los abogados de Fuerza Popular, a los que se unió hace poco don Oscar Urviola, afirman que el plazo debería extenderse hasta las 12 de la noche del miércoles 13 o incluso hasta el viernes de esa semana. Pero todos los que operamos con el sistema legal sabemos que los plazos de impugnación no se cuentan por horas, sino por días calendario dentro de los horarios de atención de los tribunales. Sabemos además que los tribunales, todos, actúan vinculados por sus decisiones anteriores en los mismos procesos, y el JNE, en este proceso, ha empleado el plazo cerrado a las 8 de la noche en más de un caso ya. Sobre la cuestión de los horarios de atención de los tribunales no hay además ninguna cuestión o debate en proceso, de modo que no hay razones que permiten que el JNE quiebre sus propias reglas solo porque una parte alega haber necesitado más tiempo.
Los personeros de Perú Libre han observado ya que los votos relacionados con los 151 casos que ingresaron a tiempo no alcanzan para remover los 44,058 votos que marcan la diferencia al 100% del conteo de votos efectuada por la ONPE. Son al menos 753 pedidos de nulidad los que probablemente no van a discutirse. La razón legal pura y dura indica que no deberíamos volver sobre esto. Es cierto; la razón legal debe ser marcada aquí como un hecho. Pero las razones legales no están en este instante funcionando como límites institucionales eficientes en el comportamiento de los sectores que reproducen sin notar lo que significa falsas noticias o mensajes instigadores de odio. Creo que el proceso legal cierra con la decisión que adopte el JNE. Pero tenemos adelante un proceso moral sumamente complejo que no podemos ignorar en el que encuentro muy importante incorporar a nuestras prácticas morales dispositivos que sea capaces de quebrar en base a evidencia, mitos perversamente movilizadores como el que se está sedimentando bajo la idea del “fraude sistemático en mesa” que, en la narrativa en construcción, será “ignorado por razones puramente formales”.
Temo que esa narrativa está en la base de los anuncios que pretenden llamar a nuevas elecciones y de la escena que temo: Una en que la derecha en pleno abandone el hemiciclo el día de la juramentación de Castillo o insista en imponer al señor Montoya como presidente, en absurda repetición del anterior intento por imponer al señor Merino.
Se trata de desactivar cualquier mito que se construya en base a evidencia.
En la conferencia de prensa del 10 de junio los representantes de Fuerza Popular afirmaron haber encontrado 65 casos de familiares que integraron mesas de sufragio. Fuerza Popular ha insistido en que ese parentesco debió ser observado como un impedimento para instalar la mesa. Es cierto. Pero aunque esté prohibido, la cuestión sobre impedimentos para integrar mesas no marca una causal de nulidad de actas bajo el texto expreso y claro del artículo 363 de la Ley Electoral. La razón es muy sencilla: Los impedimentos que aplican parca conformar mesas de sufragio pueden ser empleados en la instalación por los personeros, pero el debate sobre estos impedimentos precluye, es decir, solo puede plantearse antes de la instalación. Una vez instaladas las mesas y después de cerradas las actas las reglas aplicables son las de nulidad, no las de impedimentos. Me explico: Las reglas sobre impedimentos son llaves de seguridad que tienen por objeto no poner las mesas en riesgo. Una mesa que se instala con parientes puede operar con una cuota importante de riesgo teórico, pero el asunto no justifica la anulación del acta si ese riesgo no origina una causal de nulidad como la falsificación de los votos o el desarrollo de una escala de presiones sobre los votantes, sobre los demás miembros de mesa o sobre los personeros.
Los impedimentos regulan la forma de impedir riesgos. Si estos no desembocan en una causal de nulidad, se desvanecen.
Luego están los 503 casos que Fuerza Popular ha presentado como correspondientes a firmas falsas. En estos casos las sospechas de Fuerza Popular se construyen sobre la imagen visual de las firmas. Pero las firmas son señales que pertenecen a sus autores. Quien debe confirmar que una firma es mía soy yo, no un tercero, salvo que alguien pueda probar una cosa distinta: Que yo no estaba en el lugar en que mi firma indica que estaba.
Entonces esta parte del caso está mal planteada. La diferencia visual entre dos firmas puede ser llamativa. Pero solo es relevante si resulta que la persona en cuestión no estaba en el lugar en que se supone que estaba o denuncia la firma como ajena. Aparentemente Fuerza Popular lanzó esta parte del caso sin preguntarse si las personas a las que se refieren estos 503 casos estaban o no en el lugar. Eso parece sencillo de confirmar con los propios registros de asistencia de la ONPE y los registros de instalación de mesas. Además, parece que Fuerza Popular lanzó esta parte del caso sin preguntar a los autores de las firmas si las reconocían como propias o no. Y en medios ya se han listado, en solo 6 días, 25 personas* relacionadas con esta parte del caso que confirmaron que las firmas les pertenecen. Poco para 503 casos. Pero podría ser importante terminar la cuenta.
Se trata, insisto, de formar evidencia que permita poner en su exacta dimensión la narrativa del fraude.
La cuestión sobre los parientes es una cuestión legal, es cierto. En cualquier caso bastará que uno de los 151 casos que entraron a tiempo contenga ese argumento para que el JNE valide si mi interpretación de las cosas (los impedimentos para integrar mesas no siempre fundan la nulidad del acta) es correcta o no. Si el JNE lo confirma, con un caso resuelto se caerán los 65 que fueron anunciados en la conferencia del 10 de junio, y no habrá allí más que decir. Si los medios de prensa de investigación aceptan la tarea, los 503 casos de diferencias visuales en las firmas pueden ser confirmados directamente con las personas involucradas en el caso. Hasta ahí la evidencia puede construirse con cierta facilidad. Y lo que es más importante, antes del 28 de julio.
La parte del caso más llamativa es la que identifica 132 actas en las que Fuerza Popular no tuvo ningún voto o tuvo solo uno. Fuerza Popular sostiene que si el indicador se mueve a 3 votos las actas expuestas serían 325. Para los impugnantes el “voto 0” o “1” son estadísticamente imposibles. Agregan que en primera vuelta en esas mesas “hubo votos” propios o destinados a respaldar a organizaciones políticas de derecha.
Los voceros de Fuerza Popular no nos han dicho cuántos votos tenía Fuerza Popular en esas 132 mesas en primera vuelta. No nos han dicho cuántas personas votaron en primera vuelta y cuántas en segunda. No nos han dicho cuántas personas votaron por Castillo en primera vuelta. No sabemos si son más o menos que en primera. Tampoco nos han dicho cuántos votos tenían las organizaciones a las que se refiere como semejantes a ella en esa primera vuelta. No sabemos si Fuerza Popular tenía y perdió personeros en esas mesas en primera vuelta. No sabemos tampoco cuantos de los 153 pedidos de nulidad que han ingresado a tiempo contienen estos casos.
Creo que conocer esos datos sería importante, no para cuestionar el proceso electoral, sino para saber si nos están mintiendo, o si están sobre dimensionando un hecho cierto en escasa magnitud. Si algo en efecto hubiera pasado en algunas de esas mesas, creo, merecemos saberlo. El caso del “0 electoral” es llamativo. Eso significa que podría contener algo. O no. El caso, como ha sido presentado, no está completo. No tendría sentido si resulta que la asistencia a la segunda vuelta fue menor que la asistencia a la primera. Entonces se hace posible que los votantes a los que apela Fuerza Popular no hayan asistido a votar en segunda vuelta. Tampoco tendría sentido si la votación que dicen haber perdido es ínfima al punto de no tener impacto electoral. El evento sería importante si Fuerza Popular tuviera testimonios de personas amedrentadas o amenazadas que hubieran sido efectivamente forzadas a no votar. Tendría sentido si tuvieran al menos un testimonio de eliminación de votos efectivamente emitidos o de llenado de votos en blanco. No lo tienen. Tienen hasta ahora una singularidad contable vacía de contenido y de contexto. Pero que puede ser amplificada si alguien tiene acceso al resto de información que puede darle, o quitarle toda relevancia al asunto.
Difíciles aspectos, sin duda. Pero todos analizables. Y creo imprescindible analizarlos aunque no vaya a ser -creo que no debe ser- ante el JNE.
Los procesos de relevancia moral deben cerrarse siempre en base a evidencia. Deberían cerrarse en función a procedimientos institucionalmente confirmados, es cierto. Pero creo que debemos hacernos cargo del modo en que el debilitamiento de nuestra institucionalidad hace insuficiente ahora la solución procesal que se produce cuando una de las partes organiza sus peticiones fuera de plazo.
Esta es mi propuesta: Elegir a tres personas indiscutibles que revisen los tres grupos de casos propuestos por Fuerza Popular fuera de plazo. Advierto que el de los 65 familiares se resuelve con una decisión del jurado, de modo que la lista puede recortarse a dos grupos de casos. Estas tres personas podrían revisar la solidez del proceso de ubicación y recojo de testimonio de las 25 personas que ya confirmaron que las firmas cuestionadas son suyas. Los organismos de prensa podrían ayudar extendiendo la lista de confirmaciones; abriendo un teléfono en que los afectados puedan confirmar si firmaron esas actas o no. No es difícil saber si esta parte del caso tuvo alguna vez sentido. La cuestión sobre el “voto 0” necesita más información oficial. No dudo que la ONPE puede ayudar a establecerla.
Se trata de llegar a julio con el mayor orden posible ¿acaso no vale la pena?
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*Rosa Marisol Irigoin Vasquez, Miriam Berrocal Cisneros, Graciela Atala Hinostroza, Delinea Atala Prado, Rosa Irma Rodriguez Machacca, Juan Noel Sifuentes Marcos, María Edis Pérez Idrogo, Frank Edwin Alarcón Ramos, Yoel Alcántara Sarmiento, Luis Miguel Visalot Vargas, Kennedy Vargas Muñiz, Ninfa Salvatierra Ramos, Magdalena Manuelo Salvatierra, Silveria Taipe Laime, Damian Torres Oré, Vanessa Reymundo R., Edwin Soto Sullcaray, Anayo Aguirre Pimentel, Rebeca Taipe Quispe, Jhoel Soto Escobar, Edison Obregón Izarra, Katyushka Campos H., Yony Condori Carbajal, Anel Taipe Quispe, Fortunato Palomino R.
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