LA DENUNCIA POR LA MUERTE DEL PERIODISTA
EN 1988
Urresti, Bustíos y Castropampa
Por César Azabache Caracciolo
Es difícil sostener una lectura exclusivamente
legal de un asunto que involucra tantos aspectos morales y políticos como el
Caso Urresti. El ex ministro de Interior es un personaje especialmente polémico
y multiplica las divisiones a su alrededor en cada presentación pública. El
asunto toca además problemas muy sensibles como la defensa de la corporación
militar frente a las secuelas de la violencia de las décadas de 1980 y 1990, y
las complejas cuestiones relacionadas con la postulación del nacionalismo a las
elecciones generales del 2016. Y como si fuera poco, el procedimiento se
cruzará inevitablemente con las discusiones que provocará la Corte de San José
cuando falle en el Caso Cruz Sánchez/Chavín de Huántar, asunto especialmente
sensible entre nosotros.
Decía que es difícil mantener una lectura solo
legal en casos de este tipo. Pero es precisamente eso lo que debemos hacer si
intentamos obtener resultados institucionalmente eficientes de las discusiones
por iniciarse.
Si nos concentramos en el plano legal, el Caso
Urresti involucra las discusiones sobre el alcance de las reglas de
responsabilidad penal de los superiores de las fuerzas de seguridad por actos
de sus subalternos e involucra el alcance de las reglas sobre la prueba
necesaria para justificar condenas en casos relacionados con derechos humanos.
Desde esta perspectiva, debe anotarse que sean cual sean nuestras preferencias
teóricas, los superiores de cualquier organización legal deben responder por
los crímenes que hayan ordenado y por aquellos que debieron evitar y no
evitaron. La simple posición de un acusado como superior del autor directo de
un crimen no justifica su condena desde ningún punto de vista, sin que
concurran esos elementos. Las órdenes o las posibilidades de evitar un crimen
deben probarse además “más allá de toda duda”, no solo a escala circunstancial.
Las reglas entonces están más claras de lo que parece. La prueba de las razones
por las que se justifica atribuir responsabilidad a una persona por un hecho
perpetrado por otro es irrenunciable. Ninguna construcción legal puede servir
de pretexto para reemplazar la necesidad de prueba en un caso penal de este
tipo.
En lo personal, encuentro la acusación del fiscal
Luis Landa contra el entonces ‘Capitán Arturo’ justificada. Lo que ocurre es
que creo que esta acusación no conduce necesariamente a una condena. La
fiscalía ha propuesto como evidencia la posición circunstancial del entonces
capitán Daniel Urresti como oficial de inteligencia de la Base de Castropampa y
una serie de testimonios indirectos. Solo uno de ellos es directo, pero
corresponde al condenado Vidal Sanbento (‘Ojos de Gato’), que pretende anular
su propia condena involucrando al nuevo acusado en los hechos. Todo testimonio
debe ser respetado, pero su existencia no implica que deba convencernos por
anticipado. Si las condiciones en que comenzará este juicio no se modifican,
una eventual absolución no debería sorprendernos.
Todo esto por cierto al margen de los 67 casos de desapariciones registradas en 1988 en el cuartel en que prestó servicios el entonces capitán Urresti. Acaso el verdadero tema por discutir sobre el comportamiento del entonces ‘Capitán Arturo’ no sea el Caso Bustíos, sino el asunto de las desapariciones relacionadas con el cuartel de Castropampa en el período en que estuvo a cargo del equipo de inteligencia de esa sede.
Publicado en El Comercio el lunes 23 de marzo del 2015
Todo esto por cierto al margen de los 67 casos de desapariciones registradas en 1988 en el cuartel en que prestó servicios el entonces capitán Urresti. Acaso el verdadero tema por discutir sobre el comportamiento del entonces ‘Capitán Arturo’ no sea el Caso Bustíos, sino el asunto de las desapariciones relacionadas con el cuartel de Castropampa en el período en que estuvo a cargo del equipo de inteligencia de esa sede.
Publicado en El Comercio el lunes 23 de marzo del 2015
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