lunes, 23 de marzo de 2015

Urresti, Bustíos y Castropampa



LA DENUNCIA POR LA MUERTE DEL PERIODISTA EN 1988


Urresti, Bustíos y Castropampa

Por César Azabache Caracciolo

Es difícil sostener una lectura exclusivamente legal de un asunto que involucra tantos aspectos morales y políticos como el Caso Urresti. El ex ministro de Interior es un personaje especialmente polémico y multiplica las divisiones a su alrededor en cada presentación pública. El asunto toca además problemas muy sensibles como la defensa de la corporación militar frente a las secuelas de la violencia de las décadas de 1980 y 1990, y las complejas cuestiones relacionadas con la postulación del nacionalismo a las elecciones generales del 2016. Y como si fuera poco, el procedimiento se cruzará inevitablemente con las discusiones que provocará la Corte de San José cuando falle en el Caso Cruz Sánchez/Chavín de Huántar, asunto especialmente sensible entre nosotros.

Decía que es difícil mantener una lectura solo legal en casos de este tipo. Pero es precisamente eso lo que debemos hacer si intentamos obtener resultados institucionalmente eficientes de las discusiones por iniciarse.

Si nos concentramos en el plano legal, el Caso Urresti involucra las discusiones sobre el alcance de las reglas de responsabilidad penal de los superiores de las fuerzas de seguridad por actos de sus subalternos e involucra el alcance de las reglas sobre la prueba necesaria para justificar condenas en casos relacionados con derechos humanos. Desde esta perspectiva, debe anotarse que sean cual sean nuestras preferencias teóricas, los superiores de cualquier organización legal deben responder por los crímenes que hayan ordenado y por aquellos que debieron evitar y no evitaron. La simple posición de un acusado como superior del autor directo de un crimen no justifica su condena desde ningún punto de vista, sin que concurran esos elementos. Las órdenes o las posibilidades de evitar un crimen deben probarse además “más allá de toda duda”, no solo a escala circunstancial. Las reglas entonces están más claras de lo que parece. La prueba de las razones por las que se justifica atribuir responsabilidad a una persona por un hecho perpetrado por otro es irrenunciable. Ninguna construcción legal puede servir de pretexto para reemplazar la necesidad de prueba en un caso penal de este tipo.

En lo personal, encuentro la acusación del fiscal Luis Landa contra el entonces ‘Capitán Arturo’ justificada. Lo que ocurre es que creo que esta acusación no conduce necesariamente a una condena. La fiscalía ha propuesto como evidencia la posición circunstancial del entonces capitán Daniel Urresti como oficial de inteligencia de la Base de Castropampa y una serie de testimonios indirectos. Solo uno de ellos es directo, pero corresponde al condenado Vidal Sanbento (‘Ojos de Gato’), que pretende anular su propia condena involucrando al nuevo acusado en los hechos. Todo testimonio debe ser respetado, pero su existencia no implica que deba convencernos por anticipado. Si las condiciones en que comenzará este juicio no se modifican, una eventual absolución no debería sorprendernos.

Todo esto por cierto al margen de los 67 casos de desapariciones registradas en 1988 en el cuartel en que prestó servicios el entonces capitán Urresti. Acaso el verdadero tema por discutir sobre el comportamiento del entonces ‘Capitán Arturo’ no sea el Caso Bustíos, sino el asunto de las desapariciones relacionadas con el cuartel de Castropampa en el período en que estuvo a cargo del equipo de inteligencia de esa sede.


Publicado en El Comercio el lunes 23 de marzo del 2015


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