LAS RESPONSABILIDADES DE LA HOY PRIMERA
DAMA
El Caso Heredia
Por César Azabache Caracciolo
Lavar activos no es algo
sencillo. Supone infiltrar en la economía formal fondos de origen clandestino
para conceder a su titular una capacidad financiera que de otra manera no
podría obtener. El lavado de activos es un servicio ilegal que se presta a
clientes que necesitan ser implantados en el mercado como si fueran los
empresarios regulares que no son. Un lavador enmascara fondos y personas
sistemáticamente. No imagino a la señora Nadine Heredia haciendo esto. En
consecuencia, creo que estamos equivocando las reglas que aplicamos a su caso.
De hecho, las denuncias que dan
forma al tema describen un caso de financiamiento encubierto de actividades
políticas, no un caso de lavado de activos. Con detalles más o menos, la
historia más importante que la fiscalía debe confirmar o descartar mostraría a
Martín Belaunde Lossio o a su entorno sosteniendo parte de los gastos de
manutención de la señora Heredia, cuando aún no era la primera dama de la
República. Por cierto, sostener a otro no constituye delito alguno, aunque
resulta inapropiado hacerlo cuando ese otro es un personaje público. Quienes se
dedican a la política deberían mantener cierta distancia personal frente a sus
donantes. El mecenazgo directo, desarrollado sin la mediación de fundaciones y
partidos, borra la cuota de independencia que los políticos deben mantener
frente a los grupos de interés. “Adoptar un político” debería estar prohibido,
pero en nuestro medio no lo está. Pero, aunque lo prohibiéramos, “adoptar un
político” nunca sería más que una infracción merecedora de multas o inhabilitaciones
administrativas. No toda conducta inapropiada puede ser convertida
automáticamente en un delito.
Sin embargo, si las sospechas se
confirman, en el caso de la señora Heredia se habría simulado, y esto es
especialmente torpe, una asesoría profesional irreal para darle cierta “forma”
a los aportes realizados a su favor. Si se trataba de un caso de mecenazgo
personal (fuera de lo inapropiado que resultaría), los pagos debieron
registrarse como donaciones sin efectos tributarios. Registrarlos como si
fueran gastos de negocio sugiere que fueron descontados para fines de impuestos
por quienes los hicieron. Y si el servicio era irreal, proceder de esta forma equivale
a defraudar al fisco.
Sin embargo, las consecuencias de
un fraude de este tipo podrían haberse diluido hace ya varios años
trasparentando las declaraciones tributarias de los aportantes, asumiendo las
multas que la innecesaria simulación pueda haber generado y aceptando
públicamente las responsabilidades que corresponden a lo que constituye una
torpeza inaceptable y punto. Así de sencillo. La cuestión sobre la realidad o
falta de realidad de los servicios declarados en este caso es una cuestión
seria pero no irremediable, si los personajes de esta historia están en
posición de asumir las cosas en su exacta dimensión. En cualquier caso siempre
será una alternativa resolver el ‘impasse’ exhibiendo las evidencias que puedan
mostrarnos a todos que los servicios registrados ante la administración
tributaria como gastos fueron reales. Lo que en ningún caso tiene sentido es
enredarse en respuestas complejas o elusivas tan complicadas como demandar por
vía constitucional a una fiscalía que solo está intentando aclarar hechos no
explicados hasta la fecha. Menos si existen protocolos para resolver este
asunto de manera más simple.
No merecemos, como ciudadanos,
perder el tiempo en un asunto que jamás debió enredarse tanto.
Publicado en El Comercio el lunes 23 de febrero del 2015
Publicado en El Comercio el lunes 23 de febrero del 2015
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